CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000751
ASUNTO : LP11-P-2006-000751
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 49 numeral 6 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de abril de 1992, se inicia la presente investigación, ante la Oficina de Control de Procedimientos, en el cual se desprende que ocurrió un accidente de tránsito choque con objeto fijo (árboles), hecho ocurrido en la carretera que conduce de El Vigía a Guayabones, sitio Caño Arenas. Ante tal circunstancia se inicia la presente investigación penal ante ese organismo, realizando entre otras actuaciones el Informe Mèdico Legal en la cual concluyen que las lesiones sufridas por el ciudadano Ángel Adolfo Atencio Hernández, deben ser emitidas por el centro de asistencia a donde fue remitido (folio 11). Riela en el folio 26 Acta de entrega del vehículo, de fecha 20 de Mayo de 1992, al ciudadano OMAR ELADIO QUINTERO CONTRERAS. Funge como víctima ANGEL ADOLFO ATENCIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.641.922, residenciado en la vereda 2, de Guayabones Nuevo, casa N° 7, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia que en la presente causa la presunta comisión de uno de los delitos tipificados CONTRA LAS PERSONAS, previsto y contemplado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Si bien es cierto que el ciudadano ANGEL ADOLFO ATENCIO FERNANDEZ, sufrió lesiones tipificadas en nuestra norma penal, no es menos cierto que la misma persona choco con objeto fijo con el vehículo que conducía, sin poder evadir los obstáculos presentados. Funge como víctima el ciudadano ANGEL ADOLFO ATENCIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.641.922, residenciado en la vereda 2, de Guayabones Nuevo, casa N° 7, Estado Mérida.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ADOLFO ATENCIO FERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ANGEL ADOLFO ATENCIO FERNANDEZ. En cuanto a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretario (ABG)
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