REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000962
ASUNTO : LP11-P-2006-000962
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 27 de noviembre de 1991, se inicia la presente investigación por denuncia común de la víctima PEÑA DE DUGARTE XIOMARA MILAGRO, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-4.470.801, residenciada en la Urbanización Monte Alto, piso 4, apartamento 4, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual expone entre otras cosas que el ciudadano OSCAR DE JESÚS MENDEZ RODRIGUEZ, emitió un cheque sin provisión de fondos, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES. Ante tal circunstancia, se dio inició a la presente investigación penal ante ese Cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas la Orden Requisitoria, en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ (folio 43). Funge como imputado OSCAR DE JESÚS MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.044.677, residenciado en Bailadores, Estado Mérida, y como víctima PEÑA DE DUGARTE XIOMARA MILAGRO.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana PEÑA DE DUGARTE XIOMARA MILAGRO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria DE TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la última decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual decretó Orden de Captura en contra del ciudadano OSCAR JESÚS MENDEZ RODRIGUEZ, es decir la dictada en fecha 27 de Noviembre de 1991, hasta los actuales momentos 04 de Agosto del año 2006, han transcurrido más de catorce (14) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 464 único aparte y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, cometido en perjuicio del ciudadano PEÑA DE DUGARTE XIOMARA MILAGRO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal (Captura) que pese sobre el imputado, oficiando a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que dejen si efecto la mencionada orden, igualmente sea excluido del sistema de Información Policial (SIPOL). En consecuencia librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima PEÑA DE DUGARTE XIOMARA MILAGRO y al imputado OSCAR DE JESUS MENDEZ RODRIGUEZ. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretario