CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001015
ASUNTO : LP11-P-2006-001015
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de septiembre de 1995, se inicia la presente investigación por el extinto Cuerpo de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional el Vigía, en virtud de la transcripción de novedad, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica, de parte del ciudadano CONTRERAS EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.304.219, reside en caño seco II, calle 05, Nª 24 El Vigía Estado Mérida, quien informó que personas desconocidas, violentaron la ventana trasera de la farmacia San Judas Tadeo, y sustrajeron medicinas, psicotrópicos, en horas de la noche. Ante tal circunstancia se inició la presente investigación penal ante el cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas, Inspección Ocular, en la cual se evidencia, que el lugar del suceso es un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, de la cual se observa que la ventana tipo persiana de nueve vidrios, se encuentra desprovisto de uno de ellos, encontrándose la reja de protección violentada (Folio 5). Funge como imputado ORLANDO JOSE ZERPA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.074.779, residenciado temporalmente en la calle 3, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima FARMACIA SAN JUDAS TADEO.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la FARMACIA SAN JUDAS TADEO, ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, calle principal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 455 ordinales 4 y 6 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado ORLANDO JOSE ZERPA RAMIREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la FARMACIA SAN JUDAS TADEO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al representante legal de la víctima FARMACIA SAN JUDAS TADEO y al imputado ORLANDO JOSE ZERPA RAMIREZ. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA
Secretario
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