CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001030
ASUNTO : LP11-P-2006-001030


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 17 de febrero de 1997, se inicia la presente investigación por denuncia formulada de parte de la víctima ciudadano HERNANDEZ EDAGA ELPIDIO, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.236.240, residenciado en el Barrio Araujo, calle principal, el Vigía Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano ACEVEDO ARAQUE, violentó la puerta trasera de la cocina y sustrajo una cadena de oro y DOS MIL BOLIVARES en efectivo que ella tenía encima de la nevera. Ante tal circunstancia se inició la presente investigación penal ante el cuerpo investigativo, determinándose entre otras cosas, Inspección Ocular, en la cual se evidencia que la cerradura de una de las puertas de la residencia fue violentada (folio 6). Funge como imputado DUGARTE ARAQUE JOSE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.678.374, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Bello, calle 13, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima HERNANDEZ EDAGA ELPIDIO.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ EDAGA ELPIDIO, titular de la cédula de identidad N° 10.236.240, residenciado en el Barrio Araujo, calle principal, El Vigía, Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 455 ordinal 4 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado DUGARTE ARAQUE JOSE ACEVEDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ EDAGA ELPIDIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima HERNANDEZ EDAGA ELPIDIO y al imputado DUGARTE ARAQUE JOSE ACEVEDO. En cuanto a la víctima y al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA

Secretario