TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001443
ASUNTO : LP11-P-2006-001443


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-12-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS ANDRADE OLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.706, residenciado en el Sector 1, vereda 42, casa Nro. 04, Urbanización Páez, El Vigía, Estado o Mérida; consistente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, (actualmente 413 del Código Penal Venezolano), lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) de la denuncia formulada por el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS ANDRADE OLANO, en fecha 23 de Diciembre de 1999, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, quien expone entre otras cosas, que denuncia a ENDER GUTIÉRREZ y JUÁN GUTIÉRREZ y a su mamá, quien ese mismo día como a las ocho y media de la mañana, en la Urbanización Páez, frente a su residencia, lo agredieron con golpes de puño, con un bate y con las uñas, causándole lesiones en la espalda en la cara y en el pecho. (Folio 02).- 2º) Riela al folio 03, Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de Diciembre de 1.999, suscrita por el funcionario Luis Germán Varela Padrón, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, el cual deja constancia del traslado donde se suscitaron los hechos y de la entrevista con el ciudadano agraviado.- De Acta de Inspección Ocular Nro. 1022, de fecha 26 de Diciembre de 1999, suscrito por los funcionarios Varela y Sergio Alcides Molina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, el cual dejan constancia que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del Público y a la intemperie, de la luz natural y clara visibilidad, correspondiente a un tramo de carretera signada como calle uno,…realizan una búsqueda de elementos de interés criminalísticos que puedan ser colectados como evidencias, no hallándose ninguno (folio 04). De Informe Médico Legal Nro.9700-230-1818, de fecha 23 de Diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, practicado al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS ANDRADE OLANO, el cual concluye: Lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores (folio 06).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de prisión de tres (03) a doce (12) meses; observándose así que desde el día 23 de Diciembre de de 1999, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente fecha 07 de Julio de 2006, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos: ENDER GUTIÉRREZ y JUÁN GUTIÉRREZ, se desconocen más datos; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DE JESÚS ANDRADE OLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.706, residenciado en el Sector 1, vereda 42, casa Nro. 04, Urbanización Páez, El Vigía, Estado o Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputados y victima. En caso de no ser localizado estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente cusa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la Causa, pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA