REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002501
ASUNTO : LP11-P-2006-002501

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda decretar y expedir dicha orden de allanamiento. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub Inspector (PM) Ender Alexander Molina Araque, en su carácter de Jefe de la Unidad de Investigaciones, para que practiquen el allanamiento solicitado en la siguiente dirección: vivienda ubicada en la avenida 16 bajando cruce con la avenida 17, a mano izquierda, entrando, casa de bloque frisado, pintado de color verde claro, con marrón, con dos ventanas de material metálico de color marrón, con dos puertas de acceso a la vivienda, de material metálico de color marrón, techo de acerolit, sin número aparente, al lado de una vivienda color azul claro, signada con el N° 12-57, con salida a la avenida 15, esquina a la Farmacia El Terminal, con frente al Circuito Judicial, El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; desconociéndose las identidades de los propietarios y/o habitantes de dicha vivienda; donde se presume se dediquen a la venta y distribución de sustancias estupefacientes (droga); a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia, a los fines de lo establecido en el artículo 210 eiusdem. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 09-08-2006. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta el presente auto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS