REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002502
ASUNTO : LP11-P-2006-002502

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda decretar y expedir dicha orden de allanamiento. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub Inpector (PM) Ender Alexander Molina Araque, en su carácter de Jefe de la Unidad de Investigaciones, para que practiquen el allanamiento solicitado en la siguiente dirección: avenida 13 con calle 11 y 10, al lado de la carpintería COOPEVEN, construida de bloque frisada y pintadas sus paredes de color blanco, con tres ventanas de madera de color marrón con su protección de material metálico de color rojo, con una puerta de acceso a la vivienda de material metálico de color marrón y protección de material de color rojo, con techo de zinc, con el frente de bloques frisados de color blanco y rejas de material metálico de color rojo, con jardín de diferentes árboles, signada con el N° 11-26, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; desconociéndose las identidades de los propietarios y/o habitantes de dicha vivienda; donde se presume se dediquen a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga); a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia, a los fines de lo establecido en el artículo 210 eiusdem. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 09-08-2006. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se fundamenta el presente auto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS