PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000364
ASUNTO : LP11-P-2006-000364
DECISION Nº 1015/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de octubre de 1983, el presente hecho se inició, por denuncia formulada de parte de la victima LUZ MARIA SALAZAR CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 81.839.077, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que la señora ANA JULIA VANEGAS DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.758, residenciada en la calle 02, de la Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, en compañía de su esposo ALIRIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 81.838.225, residenciado en la calle 02, casa s/n, Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, se introdujeron en su habitación y le hurtaron, un anafre de asar carne, dos esgrimidores de naranja, y otros objetos: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Evaluó Prudencial, el cual concluyo la cantidad de seis mil cuatrocientos tres bolívares 8Folio 27). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4º Y 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA SALAZAR CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 81.839.077, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4º, 6º y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ANA JULIA VANEGAS DE QUINTERO y ALIRIO QUINTERO supra identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4º Y 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA SALAZAR CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 81.839.077supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.