PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000368
ASUNTO : LP11-P-2006-000368
DECISION Nº 1012/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 24 de junio de 1994, el presente hecho se inició, por el Comando del Estado Mérida, Zona Nº 05 El Vigía, en virtud del oficio, mediante el cual remiten a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al imputado SOLIS ALBERTO BARRIENTOS MORA, indocumentado, residenciado en El Barrio La Pedregosa, entrando por La Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida, quien fuera detenido preventivamente, por funcionarios adscritos a ese órgano de investigación, en virtud de haber hurtado del Taller Casanare, cuatro hojas de resorte, un gato hidráulico grande, una reja y un anillo de metal. De La declaración de la víctima LUÍS ANTONIO MAHECHA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.756, residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa Nº 37, al lado de la licorería Los Tamarindos se infiere “(…) que el imputado, quien trabaja para su persona y desde ase tiempo para acá se le estaban perdiendo muchas cosas, del taller de su propiedad (…) hasta que le dijeron que era él.(…): Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular, la cual infiere que el lugar donde ocurre el hecho es un sitio de suceso mixto, expuesto a la vista del publico, en sus adyacencias no se hallaron evidencias de interés Criminalístico (Folio 13). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1º del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ANTONIO MAHECHA SUAREZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo; en consecuencia, se acuerda oficiar de la presente decisión al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al imputado SOLIS ALBERTO BARRIENTOS MORA, con el fin de desincorporarlo de la pantalla. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 1º y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado SOLIS ALBERTO BARRIENTOS MORA supra identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1º del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS ANTONIO MAHECHA SUAREZ supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha; así mismo, se acuerda oficiar de la presente decisión al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al imputado SOLIS ALBERTO BARRIENTOS MORA, con el fin de desincorporarlo de la pantalla. TERCERO: Notificar a las partes y en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.