PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000428
ASUNTO : LP11-P-2006-000428
DECISION Nº 1016/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º y 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 22 de mayo de 1997, el presente hecho se inició, por denuncia formulada de parte de la victima LUÍS ALBERTO SALAS GONZALEZ, indocumentado, residenciada en Arapuey, calle 4, casa Nº 30, diagonal a la plaza Bolívar, Estado Mérida, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas “(…) que el ciudadano JOSÉ CUSTODIO VIELMA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.107, residenciado en Sabana de Mendoza, casa s/n, Estado Trujillo, le sustrajo de su vehículo (…) un equipo de sonido (…) que se encontraban sus vehículos en el estacionamiento de su casa: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal resultando como presuntos imputados en el los hechos de la presente causa los ciudadanos EDGAR JOSÉ HERNANDEZ BOZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.788, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Balmore Rodríguez, Estado Trujillo, y JESÚS ALBERTO ACURERO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.627.333, residenciado en el sector Vincler, carretera Panamericana, casa s/n, Sabana Mendoza, Estado Trujillo. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º Y 472 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO SALAS GONZALEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° y 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS para el primero, y CINCO (05) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º y 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ CUSTODIO VIELMA VILLEGAS; EDGAR JOSÉ HERNANDEZ BOZO y JESÚS ALBERTO ACURERO BASTIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º Y 472 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO SALAS GONZALEZ supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, y en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
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