PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000576
ASUNTO : LP11-P-2006-000576

DECISION Nº 1019/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 09 de febrero de 1996, el presente hecho se inició, por ante el Comando Regional, Destacamento 16, de la Azulita, Estado Mérida, mediante auto de proceder, en la cual se tuvo conocimiento mediante Inspección Ocular, en la cual informan que en la Finca denominada “El Palmar”, ubicada en el sector Saisay alto, han cometido presuntamente uno de los delitos contra el Ambiente y violación del Reglamento de uso que rige la zona Protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Capaz, en consecuencia la Tala de seis Árboles, y se señala como presunto indiciado el ciudadano PUENTES LOPEZ JOSÉ ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.096, residenciado en el sector Saisay Alto, Estado Mérida: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular, de la cual se desprende Tala de seis (6) Árboles sin permiso del Ministerio del Ambiente y violación del Reglamento que Rige la zona Protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Capaz (Folio 09). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 19 de junio de 1997, la cual dicta la detención judicial del procesado PUENTES LOPEZ JOSÉ ARGENIS, (Folio 54) hasta los actuales momentos 11 de julio de 2006, han transcurrido mas de nueve (09) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado PUENTES LOPEZ JOSÉ ARGENIS, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, y en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.