PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001976
ASUNTO : LP11-P-2006-001976
DECISION Nº 1020/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal auxiliar Sétimo del Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; Que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 12 de diciembre de 1999, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por la víctima DAIMER ANTONIO ROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.911.186, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, calle 12, casa N° 18-81, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida quien entre otras cosas manifestó “(…) que el día del martes, a eso de las tres y treinta horas de la madrugada, se encontraba en la discoteca El Bodegón de Botero, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía, cuando la ciudadana MARISOL GUERRERO, indocumentada, residenciada en Buenos Aires, quien empezó a ofender a su hermana de nombre Yarira Roa (…)que intervino para que no pelearan, y bajaron para el otro ambiente, y después empezó a ofender a su persona y al rato cuando él se percato esta ciudadana lo agredió con una botella, ocasionándole una herida cortante en la región frontal para ocho puntos de sutura: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos, la cual infiere tratarse de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie de luz natural y clara visibilidad, correspondiente a un local comercial, registrado con el nombre Discoteca El Bodegón de Botero, en el cual no se hallaron evidencias de interés Criminalístico. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano DAIMER ANTONIO ROA CONTRERAS supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ACUERDA: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la ciudadana MARISOL GUERRERO supra identificada, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano DAIMER ANTONIO ROA CONTRERAS supra identificado. En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinales 5º del Código Penal. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, a la víctima DAIMER ANTONIO ROA CONTRERAS, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal e imputada MARISOL GUERRERO, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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