PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000777
ASUNTO : LP11-P-2006-000777

DECISION Nº 1025/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 19 de mayo de 1993, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por la ciudadana Betty Cárdenas de Montes ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas 2(…) que el ciudadano de nombre LOPEZ CARRUYO BALMORE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.663, residenciado en el Caserío Los Ranchos, calle El Rió, casa s/, Caja Seca, Estado Mérida, de haberse llevado a su menor hija de nombre JOHANNA LISSETTE MONTES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.616, residenciada en La Urbanización Buenos Aires, calle 09, calle Nº 03-58, Estado Mérida y hasta el momento no saben el paradero de su hija: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal sobre la victima, el cual concluye Desfloración Antigua (Folio 179. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de RAPTO DE MENOR, previsto en el artículo 385 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA LISSETTE MONTES CARDENAS supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria SIETE (07) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 385 y 108 ordinales 3º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LOPEZ CARRUYO BALMORE SEGUNDO supra identificado, por el delito de RAPTO DE MENOR, previsto en el artículo 385 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNA LISSETTE MONTES CARDENAS supra identificada: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JOHANNA LISSETTE MONTES CARDENAS, e imputado LOPEZ CARRUYO BALMORE SEGUNDO, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG