REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000145
ASUNTO : LP11-P-2005-000145

ACTA DE INHIBICIÓN


En horas de la mañana del día de hoy primero (01) de Agosto de 2006, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control N° 05, la Abg. Rosarito Méndez Barone, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2005-000145, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, en la que se sigue proceso en contra del imputado MIGUEL EDUARDO LINARES RIVERA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; observé que en la misma figura como occiso de dicha causa, DAVID JESÚS CALLES BARONE.
Es de señalar, que DAVID JESÚS CALLES BARONE (hoy occiso) era mi primo hermano, hijo de la ciudadana Ligia Barone Miliani, quien es hermana de mi progenitora ciudadana Rosario Barone Miliani de Méndez, razón esta evidente, por la cual considero que afecta considerablemente mi imparcialidad, como Jueza conocedora de esta causa, es por ello que considero oportuno apartarme del conocimiento de la misma, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que expresamente se establece que el Estado garantizará una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable … con las garantías establecidas en la Constitución y demás Leyes (artículo 49 numerales 3 y 4 C.R.B.V.), establece además nuestra norma adjetiva que nadie podrá ser condenado sin un Juicio Previo… ante un Juez imparcial (artículo 1 y 7 del C.O.P.P.); en virtud de ello, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa.
Fundamento esta inhibición en los artículos 86 numeral 1º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.


LA JUEZA INHIBIDA


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE