REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002274
ASUNTO : LP11-P-2006-002274

Visto que se recibió en fecha 11-08-2006, procedente de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, escrito suscrito por la Abg. Susan Idenne Colina, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual expone: “Ahora bien, solicitó mediante oficios Nros. 14F606-2259 y 14F606-2260, los cuales rielan a los folios 60 y 61 de la causa, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía Estado Mérida y al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, respectivamente; solicitando las diligencias urgentes y necesarias para el mejor esclarecimiento de la investigación y de esta manera establecer la verdad de los hechos; de los cuales, hasta la presente fecha dichas actuaciones no se ha recibido respuesta de los mismos. Por lo antes expuesto, es que esta Fiscalía del Ministerio Público, acude a su competente autoridad, dentro del lapso establecido, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 (parágrafo cuarto) del Código Orgánico Procesal Penal UNA PRORROGA para presentar el acto conclusivo; en virtud de que en el lapso de 30 días se le hace imposible a este Despacho recabar todas las actuaciones necesarias para la fundamentación del mismo”
Este Tribunal para decidir observa:
Obra a los folios (33 al 43) de las actuaciones, Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 19-07-2006 y Auto mediante el cual este Tribunal decretó la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y Medida Privativa de Libertad, al investigado JORGE DE JESÚS AGUDELO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS GERARDO MONCADA PÉREZ.
El artículo 250 en su tercero, cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Tercer aparte: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”.
Cuarto aparte: Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.
Quinto aparte: “En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado”.
Siendo evidente que para acordar la solicitud hecha por el Ministerio Público, este Tribunal debe oír al imputado, tal y como lo establece la Ley Sustantiva Penal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio público y ACUERDA fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 14-08-2006, a las 2:00 de la tarde. En tal sentido se ordena Librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, con su respectivo Oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUÍZAMO



En esta misma fecha se Libraron Boletas de Notificación Nros. ______________, Boleta de Traslado N° __________, con Oficio N° ________.

Conste/Sria.