REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003637
ASUNTO : LP11-P-2005-003637
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 07 de julio de 1997, mediante Acta Policial el funcionario Sub Inspector Luis Antonio Rojas Mora, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que recibió Oficio N° 726, de fecha 05-07-97, mediante el cual, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, indican que pasan detenido a la orden de ese despacho, al ciudadano HIPOLITO GONZALEZ CORZA, quien fue detenido en el Barrio Panamericano, Avenida Don Pepe Rojas, de El Vigía, Estado Mérida, a quien se le decomisó un Arma de Fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Cobra, Serial N° 79567-LW, contentiva de seis balas. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado HIPOLITO GONZALEZ CORZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.152.740, nacido en fecha 17-05-58, de 48 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio La Zulianita, entrada por la Carnicería Tovar, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278 y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor del imputado HIPOLITO GONZALEZ CORZA supra identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: De conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el comiso de: 1) Un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Colt’s, calibre 38 SPL, modelo COBRA, fabricado en U.S.A., pavón negro y plateado, tal y como consta en la Experticia que obra a los folios (21 y vuelto y 22) de las actuaciones, y 2) Cuatro (04) balas para armas de fuego, calibre .38 SPL, tal y como consta en la Experticia que obra a los folios (21 y vuelto y 22) de las actuaciones; ORDENANDO remitir las mismas, a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, una vez que quede definitivamente firme el SOBRESEIMIENTO decretado en esta misma fecha, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que remitan los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer a los fines del ejecútese de los objetos incautados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros. ___________,__________.
Conste/Sria.
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