REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000012
ASUNTO : LP11-P-2006-000012
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 05 de julio de 1997, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Pablo Milla, adscrito al Modulo de Policía de Guardia en el Hospital II de El Vigía, quien informó del ingreso de un menor de nombre JOSÉ PEDRO GARCIA, indocumentado, de 17 años de edad, residenciado en Caño Mota, Casa S/N°, Caño Frio, El Vigía, Estado Mérida, quien presentó herida punzo penetrante en la Región Lumbar Izquierda, y sindicó como autor del hecho al ciudadano EDILBERTO ROJAS GUZMAN. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal, el cual infiere que las lesiones que sufrió la victima alcanzaron un lapso de curación de ocho (08) días (Folio 49), determinándose como imputado EDILBERTO ROJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.747 residenciado en el sector Onia-Culegria, Casa DDT-16, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ PEDRO GARCIA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado EDILBERTO ROJAS GUZMAN supra identificado, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ PEDRO GARCIA supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se decreta el comiso de los siguientes objetos: 1.- Un (01) cuchillo, compuesto por una hoja de corte amolada a ex profeso por un solo lado y 2.- Un (01) machete, compuesto por una hoja de corte con signos de doblamiento por sus bordes, tal y como consta al folio (26 y vuelto) de las actuaciones, y se ordena su destrucción una vez que se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JOSÉ PEDRO GARCIA e imputado EDILBERTO ROJAS GUZMAN. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo estableces los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de la destrucción de los objetos incautados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha ___________ se libraron Boletas Números______________________.
Conste/Sria.
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