REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000030
ASUNTO : LP11-P-2006-000030
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 01 de mayo de 1988, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano José Antonio Rujano Fernández, Prefecto Civil de la Prefectura de La Palmita, quien notifica que en la Finca de los Angulo, ubicada en el Sector Palo Quemado, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de GUMERCINDO FERNÁNDEZ. En vista de esta información se abrió la correspondiente averiguación penal, donde los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron un conjunto de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, realizando entre otras cosas la identificación de la víctima quien respondía al nombre de GUMERCINDO FERNÁNDEZ, venezolano, indocumentado, de 86 años de edad, residenciado en la Aldea Palo Quemado, La Palmita, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Así mismo se realizó Informe de Autopsia Forense, la cual determinó, que la causa de la muerte fue por contusión encefalo craneal y de la cara, con fractura de maxilar inferior, producto de heber recibido fuerte golpe en hemicara drecha y parte del cráneo de ese lado, (Folios 33 y 34). Igualmente consta Acta de Defunción del occiso, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Gabriel Picón González del Estado Mérida, (Folio 37), consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-06-88, donde declara mantener abierta la averiguación (Folio 50). Funge como imputado ALFONSO DAVILA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.237.927, residenciado en el Sector Palo Quemado, Casa S/N°, La Palmita, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano GUMERCINDO FERNÁNDEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por cuanto se observa que obra al folio (26) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a los objetos consistentes en: 1.- Una (01) CAMISA. 2.- Una (01) GORRA. 3.- Una (01) CAMISA. 4.- Una (01) MANGA DE CAMISA. 5.- Un (01) PANTALÓN. 6.- Un (01) SOMBRERO. 7.- Un (01) PAR DE ZAPATOS. 8.- Una (01) PIEDRA; se acuerda el comiso de los referidos objetos, a los fines de su destrucción, la cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Igualmente observa esta juzgadora que obra al vuelto del folio (49) de las actuaciones, una nota donde se observa la media firma de la Secretaria del Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual dice lo siguiente: NOTA: En fecha 30-05-1988, fue depositada la cantidad de 61,25 Bolívares con 25/ctms, en la Cuenta Corriente N° 095-28002-1, del Banco Unión, según Depósito N° 0221036, por lo que se ordena el comiso del dinero incautado y se ordena su remisión al Ministerio de Finanzas, con sede en la ciudad de Caracas, lo cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 1° del Código Penal, a favor del imputado ALFONSO DAVILA VERA supra identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano GUMERCINDO FERNÁNDEZ supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares por extensión de la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de los objetos y dinero incautado en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha ___________ se libraron Boletas Números_________________________.
Conste/Sria.
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