REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003468
ASUNTO : LP11-P-2005-003468


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24 de febrero de 1983, la Inspectoría de Tránsito Regional, deja constancia que en la carretera Panamericana, Cruce Caño Amarillo, ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la víctima ALCIDES MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.026.534, residenciado en Caño Amarillo, casa s/n; en el que se concluye que las lesiones ameritaron un lapso de curación de 30 días. (Folio 07) Funge como imputado LUIS ISRAEL PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.198.131, residenciado en Caño Amarillo, casa s/n.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho, en concordancia con el artículo 417 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, éste delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado LUIS ISRAEL PADILLA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ALCIDES MORA y al imputado LUIS ISRAEL PADILLA. Se ordena que las boletas de la víctima y del imputado sean publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).