REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003257
ASUNTO : LP11-P-2005-003257


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 11 de enero de 1998, el funcionario Alfonso Sánchez, Placa Nº 5119 deja constancia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos, resultando lesionado el ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.095.786, residenciado en Caño Moro, casa s/n, Estado Mérida; hecho ocurrido en la carretera Panamericana, Santa Elena a Tucaní, Sector Caño Tigre, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la victima en el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritan asistencia médica y curarán en un lapso de sesenta (60) días, (folio 21). Funge como imputado LIBORIO DI GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.166, residenciado en la Avenida Las Américas, casa 1-20, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º, 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado LIBORIO DI GREGORIO SALAZAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ y al imputado LIBORIO DI GREGORIO SALAZAR. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).