REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002574
ASUNTO : LP11-P-2006-002574

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada MARISOL MARTÍNEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO 5 DE JULIO, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, ESPECIFICAMENTE CALLE PRINCIPAL MÁS ARRIBA DE LA CANCHA DEL CITADO BARRIO, EN UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOQUE FRISADA SIN PINTAR, DE ZINC, CON DOS VENTANAS DE MATERIAL METALICO, DE COLOR MARRON, UNA PUERTA DE MATERIAL METALICO DE COLOR NEGRO, EL FRENTE TIENE UN MALLA DE MATERIAL METALICO SIN PINTAR, CASA SIN NUMERO; lugar donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga), desconociéndose la identidad del propietario u ocupante de la misma, solicitud que realiza a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo informa que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio de la correspondiente investigación, por parte del Ministerio Público, signada bajo el N° 14F70501-06, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como víctima El Estado Venezolano, y como imputado personas por identificar. 2.- Oficio N° 0117/06, de fecha 14-08-06, emitido por el Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada, en la cual se presume que en dicha residencia existe una venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Acta de Investigación N° 0042/06, de fecha 14-08-65, suscrita por el Agente (PM) ORDOÑEZ ESNEIDER, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4, en la cual se deja constancia que, cumpliendo instrucciones del Sub-inspector (PM) ENDER MOLINA, procedió a la investigación en relación a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la vivienda antes mencionada, donde por informaciones de vecinos del lugar, en esa vivienda suelen entrar y salir personas con pequeñas bolsas de presunta droga, y según las investigaciones realizadas por los funcionarios visualizaron movimiento de entrada y salida de personas de la misma en referencia con pequeñas bolsas de presunta droga, notándose que los días mas notables o donde se nota mayor movimiento de personas son los días jueves, viernes y sábado, dejándose constancia que se desconoce los datos completos de los ciudadanos que se encuentran en esa actividad.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 4, al mando del Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO 5 DE JULIO, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, ESPECIFICAMENTE CALLE PRINCIPAL MAS ARRIBA DE LA CANCHA DEL CITADO BARRIO, EN UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOQUE FRISADA SIN PINTAR, DE ZINC, CON DOS VENTANAS DE MATERIAL METALICO, DE COLOR MARRON, UNA PUERTA DE MATERIAL METALICO DE COLOR NEGRO, EL FRENTE TIENE UN MALLA DE MATERIAL METALICO SIN PINTAR, CASA SIN NUMERO; lugar donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga), a fin de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________ .

Sria