REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002581
ASUNTO : LP11-P-2006-002581

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada MARISOL MARTÍNEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO LA VICTORIA, HUECO PICHE, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, ESPECÍFICAMENTE BAJANDO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EL VIGÍA, A MANO IZQUIERDA, AL FINAL DE LA CUADRA SE ENCUENTRA UN PUENTE PINTADO DE COLOR ROJO, A MANO IZQUIERDA APROXIMADAMENTE A UNO 100 METROS SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOQUE, FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE CLARO Y ZINC, CON DOS VENTANAS EN LA PARTE EXTERNA DE MATERIAL DE HIERRO Y PINTADA DE COLOR BLANCO, DE LAS CUALES UNA ES GRANDE Y UNA PEQUEÑA, TAMBIÉN EN LA PARTE EXTERNA SE ENCUENTRA UNA PUERTA DE MATERIAL METÁLICO DE COLOR BLANCO, ADEMÁS DE DOS PROTECCIONES DE MATERIAL METÁLICO EN EL PORCHE, EN LA PARTE INTERNA DE DICHO PORCHE SE ENCUENTRA UNA VENTANA DE MATERIAL METÁLICO Y UNA PUERTA DE MATERIAL METÁLICO Y AMBOS DE COLOR BLANCO, CASA S/N EL VIGÍA; lugar donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga), y ocultan Armas de Fuego, desconociéndose la identidad del propietario u ocupante de la misma, solicitud que realiza a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y Armas de Fuego. Así mismo informa que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4.----------------------
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio de la correspondiente investigación, por parte del Ministerio Público, signada bajo el N° 14F70502-06, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del Estado Venezolano y Ocultamiento de Armas de Fuego en contra del Orden Público, y como imputado personas por identificar. 2.- Oficio N° 0120/06, de fecha 15-08-06, emitido por el Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada. 3.- Acta de Investigación N° 0043/06, de fecha 15-08-06, suscrita por el Agente (PM) WILLIAMS SALAZAR, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4, en la cual se deja constancia que, cumpliendo instrucciones del Sub-inspector (PM) ENDER MOLINA, procedió a la investigación en relación a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y armas de fuego, en la vivienda antes mencionada, donde por informaciones de vecinos del lugar, en esa vivienda suelen entrar y salir personas con pequeñas bolsas de presunta droga e igualmente se presume que guardan y ocultan Armas de Fuego, y según las investigaciones realizadas por los funcionarios visualizaron movimiento de entrada y salida de personas de la misma en referencia con pequeñas bolsas de presunta droga, notándose que los días mas notables o donde se nota mayor movimiento de personas son los días viernes, sábado y domingo, dejándose constancia que se desconoce los datos completos de los ciudadanos que se encuentran en esa actividad.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ARMAS DE FUEGO LAS CUALES DEBERAN SER DE PROCEDENCIA ILEGAL; en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 4, al mando del Sub-Inspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO LA VICTORIA, HUECO PICHE, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, ESPECÍFICAMENTE BAJANDO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EL VIGÍA, A MANO IZQUIERDA, AL FINAL DE LA CUADRA SE ENCUENTRA UN PUENTE PINTADO DE COLOR ROJO, A MANO IZQUIERDA APROXIMADAMENTE A UNO 100 METROS SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOQUE, FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE CLARO Y ZINC, CON DOS VENTANAS EN LA PARTE EXTERNA DE MATERIAL DE HIERRO Y PINTADA DE COLOR BLANCO, DE LAS CUALES UNA ES GRANDE Y UNA PEQUEÑA, TAMBIÉN EN LA PARTE EXTERNA SE ENCUENTRA UNA PUERTA DE MATERIAL METÁLICO DE COLOR BLANCO, ADEMÁS DE DOS PROTECCIONES DE MATERIAL METÁLICO EN EL PORCHE, EN LA PARTE INTERNA DE DICHO PORCHE SE ENCUENTRA UNA VENTANA DE MATERIAL METÁLICO Y UNA PUERTA DE MATERIAL METÁLICO Y AMBOS DE COLOR BLANCO, CASA S/N EL VIGÍA; lugar donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga), a fin de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y ARMAS DE FUEGO LAS CUALES DEBERAN SER DE PROCEDENCIA ILEGAL. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante e igualmente remítase las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar por parte de este Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto según oficio N°________.

Sria