REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 17 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002589
ASUNTO : LP11-P-2006-002589
Recibido como ha sido solicitud presentada por los Fiscales de la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogados GUSTAVO ARAQUE y MARISOL MARTÍNEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: AVENIDA 18, Nº 10-56, del BARRIO SAN ISIDRO de esta CIUDAD DE EL VIGÌA; lugar donde, según llamada telefónica recibida por el funcionario Sub Comisario EDWIN RODRIGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, (en adelante CICPC), por parte de una persona que se negó a identificarse, informó que el ciudadano ANDERSON RAMON UZCATEGUI, víctima en la presente causa, lo habían herido en el interior de la referida casa de la abogada llamada LUZ MALDONADO quien estaba de viaje, pero que en la misma residencia se encontraban tomando licor el hijo ALUBERT, y ENEBERT con su mujer, así como un carpintero que reside en la avenida 18 del mismo Barrio y un agente de la Policía Local; surgiendo una discusión, por lo que el ciudadano que es carpintero tomó una piedra que sostenía la puerta, y arremetió contra la víctima en varias oportunidades, y que posteriormente lo sacaron y dejaron abandonado en el lugar donde fue localizado, y que luego procedieron a lavar la sangre tanto en el interior de la vivienda como en las puestas del frente y del porche donde existe una reja. Así pues, solicitan los requirentes en su solicitud, se realice Activación Especial de Experticia de Luminol, para determinar la existencia de alguna sustancia de naturaleza hemática en dicha residencia, y así ubicar el verdadero lugar donde ocurrieron los hechos y lograr la posible identificación del presunto autor, en la investigación que llevan a cabo. Así mismo informan que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos al CICPC de El Vigía, al mando del Sub-Comisario EDWIN RODRIGUEZ.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio de la correspondiente investigación, por parte del Ministerio Público, signada bajo el N° 14F70492-06, y del CICPC: H-176-809, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como víctima UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI ANDERSON RAMÓN y como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-08-2006, suscrita por el Detective T.S.U JOSE ACANGEL CORREDOR, adscrito al CICPC de El Vigía, en el cual deja constancia que se trasladó al Hospital local y fue informado del ingreso del ciudadano UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI ANDERSON RAMÓN, procedente de la avenida 18, entre calles 10 y 11 del Barrio San Isidro de este ciudad, donde se encontraba lesionado, siendo trasladado dicho ciudadano hasta el H.U.L.A. Así mismo señala que se trasladó hasta la avenida en mención, donde observó grandes muestras de sustancias de color pardo rojiza, de aspecto hemático, recabándose una piedra impregnada de la sustancia descrita, y entrevistándose con varios residentes del lugar, e igualmente se trasladó hasta la Sede del Cuerpo de Bomberos donde fue informado que la víctima en mención, había sido trasladados por ese Organismo hacia el Hospital. 3.- Inspección Nº 0895 de fecha 08-08-06, suscrita por lo funcionarios JOSÉ CORREDOR FERNÁNDEZ y EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, practicada en la dirección donde fue localizada la víctima, dejándose constancia entre otras cosas que apreciaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y una piedra de material mineral impregnada de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática con transferencia de caracteres de tipo apéndice piloso. 4.- Oficio N° 9700-230-4883 de fecha 16-08-06, emitido por el Lic. VICTOR MANUEL LABRADOR, Jefe de la Sub/Delegación del CICPC El Vigía, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada, lugar donde reside la ciudadana LUZ MALDONADO, a fin de realizar Activaciones Especiales, a través de la técnica Luminol, con el objeto de localizar sustancia de naturaleza hemática, por cuanto se presume que la víctima UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI ANDERSON RAMÓN resultó lesionado en el interior de dicha vivienda. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-06, correspondiente a entrevista de la ciudadana GONZÁLEZ TOVAR MERCEDES BEATRIZ por ante el CICPC Sub-Delegación El Vigía, en el cual señaló entre otras cosa que su concubino la llamó vía telefónica en varias oportunidades el día 07-08-06, diciéndole que se encontraba en San Isidro donde un amigo de nombre ASDRÚBAL tomando cervezas, no llamándola más; y que al día siguiente la mamá de ANDERSON (víctima) le informó que éste se encontraba grave en el Hospital de El Vigía porque le habían pegado con una piedra en la cabeza, señalando así mismo que ésta le dijo que había hablado por teléfono con ASDRÚBAL, quien le dijo que esa noche ANDERSON se había ido de su casa, y lo habían encontrado en la calle y que habló igualmente con GREGORIO UZCÁTEGUI, quien le comentó que ASDRÚBAL había cambiado la versión de lo que le había pasado a ANDERSON. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-08-06, suscrita por el Funcionario Edwin Rodríguez adscrito al CICPC, en la cual indica entre otras cosas que recibió llamada telefónica de una persona sin identificarse, informando que al ciudadano UZCATEGUI UZCATEGUI ANDERSON RAMON lo habían herido en la casa de una abogada llamada LUZ MALDONADO quien estaba de viaje, y que se encontraban tomando licor el hijo de la dueña de la casa llamado ALUBERT, un sujeto llamado ENEBERT y su mujer, así como un carpintero que reside en la Avenida 18 del mismo Barrio y el agente de la Policía local que tiene un vehículo Chevette, originándose un percance en horas de la madrugada, por lo que el ciudadano que es carpintero tomó una piedra que sostenía la puerta trasera de la residencia, y arremetió contra la víctima en varias oportunidades, y que posteriormente lo sacaron y lo dejaron abandonado, en el lugar donde fue localizado, procediendo a lavar con agua la sangre esparcida en el interior de la vivienda y en las puertas del frente y la del porche. 7.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario EDWIN RODRÍGUEZ adscrito al CICPC El Vigía, y por el entrevistado JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, quien señaló entre otras cosas que habló con ALUBERT y le explicó que habían mandado a ANDERSON a comprar droga con la cantidad de diez mil bolívares, y que en el Callejón se los habían quitado, retirándose a las tres de la madrugada del día martes 08-08-06 de este año, quedándose afuera de la casa con ENEBRETH y JEAN CARLOS (Hormiguita), y que ANDERSON agarró una botella y quería pelear con ALUBERT y con “Hormiguita”, y según dice ALUBERT él no le hizo caso y se metió para su casa a dormir, y al otro día se enteró lo de ANDERSON.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación Fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente a objeto de librar orden de allanamiento, a efecto de PRACTICAR ACTIVACIÓN ESPECIAL de EXPERTICIA de LUMINOL, para DETERMINAR la EXISTENCIA de ALGUNA SUSTANCIA de NATURALEZA HEMÁTICA; en la residencia antes señalada, con el objeto de determinar la existencia de alguna sustancia de naturaleza hemática en dicha residencia, ubicar el verdadero lugar donde ocurrieron los hechos y lograr la posible identificación del presunto autor. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, al mando del Sub-Comisario EDWIN RODRIGUEZ COLINA, a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: AVENIDA 18, Nº 10-56, del BARRIO SAN ISIDRO de esta CIUDAD de EL VIGÌA; lugar donde reside la ciudadana LUZ MALDONADO, a efecto de PRACTICAR ACTIVACIÓN ESPECIAL de EXPERTICIA de LUMINOL, con la finalidad de DETERMINAR la EXISTENCIA de ALGUNA SUSTANCIA de NATURALEZA HEMÁTICA. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante e igualmente remítase las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar por parte de este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA ORTIZ
En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto según oficio N°________.
Sria
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