REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002591
ASUNTO : LP11-P-2006-002591

Recibido como ha sido solicitud presentada por el Fiscal de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca Estado Zulia, abogado MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, a los fines de que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: URB. LATINO, CALLE LA PLANTA, CASA N° 1-12, SECTOR NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, EN LA RESIDENCIA PROPIEDAD DEL CIUDADANO JOLMER MATIAS SALCEDO; ya que en dicha residencia se encuentran evidencias que guardan relación con uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUERRA ATILIO SEGUNDO, en contra de personas aún por identificar, hecho ocurrido en la población de Caja Seca, vía a la población de Bobures, diagonal al Departamento Policial del Estado Zulia; todo a los fines de buscar evidencias que pudieran guardar relación con la causa, específicamente armas de fuego utilizadas para cometer el hecho. Así mismo, informa el solicitante que dicho allanamiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia (en lo adelante CICPC Sub Delegación Caja Seca); para lo cual requiere se le conceda plazo suficiente de duración a la autorización.
Este Tribunal, ante tal requerimiento, observa que consta al folio tres (03) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-08-2006, suscrita por el Agente Frank Chacón, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Caja Seca, en la cual señala entre otras cosas que prosiguiendo averiguaciones relacionadas con las actas procesales, signada con el N° H-029-841, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), el Comisario Orlando Enrique Manzanares, Jefe de su Despacho, solicita visita domiciliaria a la morada del ciudadano JOLMER MATIAS SALCEDO, portador de la cédula de identidad N° V- 14.927.767, ya que según información aportada por testigos presénciales del lugar, el prenombrado ciudadano se encontraba a bordo de su vehículo marca Chrevrolet, modelo Cheyenne, color verde, tipo pick up, clase camioneta, placas 77F- JAF; conjuntamente con las personas propietarias de los vehículos, que de igual manera fueron vistos en el lugar del hecho y que se encuentran en el estacionamiento interno de ese Despacho, como incriminados en la presente causa y a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. Igualmente, se observa de la mencionada Acta que el fin de dicha visita domiciliaria está motivado por la búsqueda de elementos materiales de interés criminalístico los cuales llevarán al total esclarecimiento de los hechos.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento; en la residencia antes señalada, lugar donde se presume existan evidencias que pudieran guardar relación con la investigación supra mencionada, específicamente armas de fuego utilizadas para cometer el hecho en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de GUERRA ATILIO SEGUNDO, suceso ocurrido en la población de Caja Seca, vía a la población de Bobures, diagonal al Departamento Policial del Estado Zulia. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: URB. LATINO, CALLE LA PLANTA, CASA N° 1-12, SECTOR NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, en la residencia propiedad del ciudadano JOLMER MATIAS SALCEDO, portador de la cédula de identidad N° V- 14.927.767; a efecto de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, utilizadas específicamente para cometer el hecho, cuya investigación está signada con el N° H-029.841 y N° Fiscal 24-F21-0443-2006. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto, líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante e igualmente remítase las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar por parte de este Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA


BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________, y se remitió el presente Asunto según oficio N°________.

Sria