REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003563
ASUNTO : LP11-P-2005-003563


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 17 de junio de 1999, la Oficina Procesadora de Accidentes, señala la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento de peatón y choque con objeto fijo, donde resultaron lesionadas tres personas, hecho ocurrido en la calle 9, con avenida 15, casa N° 9-29, Barrio San Isidro, el Vigía Estado Mérida. Funge como imputado PERPETUO JOSE VERGARA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 4.305.861, residenciado en Caño Tigre, Km 6, vía Zea, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos NELLY JOSEFINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°.- V.-3.267.611, residenciada en la calle 21, entre avenidas 7 y 8, Residencias Las Cumbres, Mérida Estado Mérida, y ALFONSO GONZALES, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 2da transversal, El Vigía Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinal 5°, 415, 422 ordinal 1 del Código Penal, a favor del imputado PERPETUO JOSE VERGARA CONTRERAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELLY JOSEFINA GUERRERO y ALFONSO GONZALES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas NELLY JOSEFINA GUERRERO y ALFONSO GONZALES y al imputado PERPETUO JOSE VERGARA CONTRERAS. Se ordena que las boletas de las víctimas y del imputado sean publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).