REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002380
ASUNTO : LP11-P-2005-002380

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante este Despacho el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, donde funge como imputado OMAR DE JESÚS VARELA MONCADA; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia denuncia de fecha 04 de febrero de 1998 por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; formulada por el ciudadano JUÁN BAUTISTA RAMÍREZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 2.497.107, domiciliado en La Cuchilla de Aracay, Jurisdicción de la Parroquia Las Piedras del Estado Mérida; en contra del ciudadano OMAR DE JESÚS VARELA MONCADA, quien presuntamente en la misma dirección del denunciante lo agredió físicamente. Así mismo consta actuaciones realizadas por la Comandancia de la Policía N° 07 de Mucuchíes, Destacamento N° 73 Santo Domingo.

Ante tales circunstancias este Juzgado considera, que por cuanto el hecho presuntamente se cometió en Jurisdicción de la Parroquia Las Piedras del Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”, debe declarar su incompetencia por razón del territorio para conocer la presente solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA su incompetencia por razón del territorio y declina la misma en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


EL SECRETARIO (A)

ABG.
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En fecha __________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sria