REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000020
ASUNTO : LP11-P-2006-000020

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 30 de noviembre de 1998, se inició el presente caso por denuncia formulada por la víctima FRANKLIN JOSE VARELA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 13.283.677, residenciado en el Barrio La Pedregosa, vía principal, casa N° 3-80, al lado del club de taxis el Terminal; quien expuso entre otras cosas que Guido entró a su casa, estaba algo tomado y comenzó a propasarse con su señora, igualmente manifestó el denunciante que luego de insultarlo, se le vino encima y cayeron sobre una moto, como pudo se defendió dándole unos golpes, luego salieron cuatro personas y lo golpearon, uno de ellos tenía un pico de botella, hiriéndolo por la espalda. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la víctima antes mencionada, en el cual se concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de 12 días. (Folio 23). Funge como imputado CHARLES JOSE RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.283.325, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 50, casa número 3, El Vigía Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VARELA BUSTAMANTE; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 415, 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hercho, a favor del imputado CHARLES JOSE RAMIREZ SUAREZ, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VARELA BUSTAMANTE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FRANKLIN JOSE VARELA BUSTAMANTE y al imputado CHARLES JOSE RAMIREZ SUAREZ. En cuanto a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección es inexacta a los fines de su localización. En caso de no localizarse al imputado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).