REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000188
ASUNTO : LP11-P-2006-000188

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 07 de febrero de 1992, se inició el presente caso de oficio ante la Dirección de Vigilancia, Caja Seca, en la cual el vigilante Franklin Villamizar, informó que en la vía San Cristóbal de Torondoy, sector El Horno Estado Mérida, se produjo un accidente de tipo trituramiento con un lesionado. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la víctima FAUSTINO PACHECO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.145, residenciado en la Palmita, casa s/n, Estado Mérida, en el cual concluye que las lesiones son de tratamiento hospitalario, incapacitado, sometido a intervención quirúrgica, (Folio 32). Funge como imputado CLODOVIL ARAUJO ARMANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 2.629.860, residenciado en Arapuey, calle principal, Caja Seca.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FAUSTINO PACHECO FLORES; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 418, 415 y 108 ordinal 7° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, a favor del imputado CLODOVIL ARAUJO ARMANDO JOSÉ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano FAUSTINO PACHECO FLORES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FAUSTINO PACHECO FLORES y al imputado CLODOVIL ARAUJO ARMANDO JOSÉ. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).