CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000164
DECISION No : 316 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistos el Oficio No. MER-1-2006-1357, de fecha 03.07.2.006, suscrito por el Fiscal (A) Comisionado de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el cual remite, constantes de dos (02) folios útiles, en copias simples, Actas de Defunción e Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-A-252 (f. 111-113), recibido todo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 11.07.2.006, perteneciente a la persona que en vida respondiera al nombre de UBALDINO SUAREZ ROLON); y vista asimismo, la Comunicación S/N, de fecha 20.07.2.006, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, con la cual remite, constante de un (01) folio útil, en copia certificada de fecha 21.07.2.006, Acta de Defunción No. 18, de fecha 08.06.2.006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, del Estado Mérida (f.120 y su vto.), recibido todo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28.07.2.006, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de UBALDINO SUAREZ ROLON, titular que fuera de la cédula de identidad No. V-18.578.339, residenciado en Aroa II, sector Las Casitas, quinta calle, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, imputado en la presente causa distinguida bajo el No. LP11-P-2005-000164, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Analizadas como han sido las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia mediante Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida en fecha 11.01.2005, por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la cual aparece como imputado el ciudadano UBALDINO SUAREZ ROLON, y como víctima el ciudadano JOSE JAVIEL MORA DUQUE, al tener conocimiento según actuaciones recibidas del Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, Sub-Delegación El Vigía, entre otras, Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10 de enero de 2.005, suscrita por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales, quienes señalan que encontrándose de guardia ante la Oficialía de esa Subdelegación, se recibió llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia DEL Comando Policial local, Distinguida GLADIS RAMIREZ, donde informa que en el sector El Ancianato, ubicado en Aroa, de esta jurisdicción, en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de haber recibido impactos producidos por arma de fuego, desconociendo más datos en relación al hecho, iniciándose el caso G-965-135, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).

Se desprende de tales actuaciones la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y tipificado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE JAVIEL MORA DUQUE.

Ahora bien, en virtud del contenido del Acta de Defunción e Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-A-252 (f. 111-113), perteneciente a la persona que en vida respondiera al nombre de UBALDINO SUAREZ ROLON); y de copia certificada de fecha 21.07.2.006, del Acta de Defunción No. 18, de fecha 08.06.2.006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre, del Estado Mérida (f.120 y su vto.), perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de UBALDINO SUAREZ ROLON, titular que fuera de la cédula de identidad No. V-18.578.339, residenciado en Aroa II, sector Las Casitas, quinta calle, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, imputado en la presente causa distinguida bajo el No. LP11-P-2005-000164, se evidencia el fallecimiento del prenombrado UBALDINO SUAREZ ROLON, lo que acarrea la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano UBALDINO SUAREZ ROLON, titular que fuera de la cédula de identidad No. V-18.578.339, residenciado en Aroa II, sector Las Casitas, quinta calle, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48, ordinal 1°, eiusdem, del Código Penal Venezolano (2000), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y tipificado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JAVIEL MORA DUQUE, de nacionalidad venezolano, de ventidos años de edad, titular de la cédula de identidad no V- 17.084.912, soltero, obrero, y domiciliado en esta jurisdicción,.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial; y a la víctima por extensión del ciudadano JOSÉ JAVIEL MORA DUQUE, y a los familiares del ciudadano UBALDINO SUAREZ ROLON, y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines e su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________________.-
Conste/Stria.