CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001722
DECISION No. : 333 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por los Fiscales Provisorio y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan que este órgano jurisdiccional de Control decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho investigado de acuerdo a las actuaciones practicadas, no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso convocar una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo preceptuado en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia en fecha 21.09.2005, según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al recibir la Representación Fiscal con Oficio No. 0092/05, de fecha 21.09.2005, actuaciones procedentes de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el Jefe de la referida Sub/Comisaría Policial Lic. Pedro Peñaloza; así como Acta Policial No. 0025/05, de fecha 20.09.05, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (PM) JAVIER RODRÍGUEZ, adscrito a la referida Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía. Estado Mérida. mediante la cual notifican la presunta comisión del delito de VENTA, DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de un hecho punible perseguible de oficio, cuyo acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como investigada la ciudadana HILDA FERNANDEZ, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y para cuya investigación se hacía necesaria la práctica de una visita domiciliaria en una residencia ubicada en la Población Los Naranjos, Parroquia José Úncete Pardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Barrio El Trinal, Avenida Principal con Calle 8, Sexta Casa entrando por la Avenida Principal del mencionado Barrio a mano izquierda, vivienda tipo rural, la misma tiene un frente de cemento, bloque y cabilla frisado de color blanco, con rejas protectoras de tubo cuadrado de material metálico de color blanco, al frente se observa un árbol de almendró, donde reside la prenombrada investigada; en virtud de lo cual se ordenó al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Sub/Delegación, El Vigía. Estado Mérida, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, identificación del Investigado y de los responsables de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores, v demás partícipes (s), y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.

Ahora bien, analizadas la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas a la misma, especialmente las actuaciones relacionadas con la visita domiciliaria realizada en el inmueble ubicado en la POBLACION LOS NARANJOS, PARROQUIA JOSÉ NUCCETTE SADI. MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, BARRIO EL TRINAL AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 6, SEXTA CASA ENTRANDO DE LA AVENIDA PRINCIPAL EL MENCIONADO BARRIO, A MANO IZQUIERDA, VIVIENDA TIPO RURAL, LA MISMA TIENE UN FRENTE DE CEMENTO, BLOQUE Y CABILLA FRISADO, DE COLOR BLANCO, CON REJAS PROCTETORAS DE TUBO CUADRADO MATERIAL METÁLICO DE COLOR BLANCA, AL FRENTE SE OBSERVA UN ÁRBOL ALMENDRO, propiedad de la ciudadana HILDA FERNANDEZ, donde los funcionarios actuantes dejan constancia en las Actas Policiales Nos. 0030/05 y 0031/05, de fecha 24.05.2005, con la presencia de varios testigos y cumpliendo con las disposiciones legales de actuación, que no encontraron ninguna evidencia relacionada con el motivo y objeto de la orden de allanamiento, ni ninguna otra evidencia de interés criminalístico, se puede evidenciar que, como resultado de las diferentes diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigaciones penales, el hecho objeto del proceso, no se realizó, por lo que deviene pertinente la petición fiscal y es procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana HILDA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.244.713, por la comisión del delito de VENTA, DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-.


El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,

Abg Jennys del Mar Duque

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________.-

Conste/Stria.,