Tribunal Penal de Control
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001204
DECISION No. : 334 - 06

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Finalizada la Audiencia Especial celebrada el día Nueve (09) de los corrientes, acordada a pedido de la Representación Fiscal a los efectos de, por vía de Prueba Anticipada, ratificar las Experticias de Reconocimiento y Activación de Seriales a vehículo automotor retenido en la presente causa, y vista la petición dirigida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.459.305, domiciliado en Avenida Los Próceres, entrada a la Urbanización El Bosque, Casa No. 54-79, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: MINIBUS; marca ENCAVA; Modelo: E-NT-610-32; Año: 2002; Color; BLANCO CON FRANJAS; Serial del Motor: 300502; Serial Carrocería (VIN) 8XL6GC11D2E001224; Placas: AA7295, y recibidas procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 1406F7-1982, actuaciones que conforman el Investigación Fiscal No. 14-F7-0372-06, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o loa terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Ahora bien, a los folios 626 y 627, aparece auto del Juzgado de Control No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo del presente año, mediante el cual, vista la”…Solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, venezolano…..(Sic)….”, declina la competencia territorial de ese Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 61 y 77, eiusdem, por tratarse de una solicitud de entrega de vehículo.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, y en atención a la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, por cuanto la retención de la unidad autobusera cuya entrega solicita, ocurre en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Así se establece.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-001204, se infiere, según se desprende del Acta Policial No. S/N, de fecha 05.02.2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido por funcionarios adscritos al referido órgano de seguridad, siendo las 10:30 a.m., del día 05 de febrero del año en curso, quienes realizaban labores de patrullaje, por la Avenida Don Pepe Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando fueron reportados por la Central de Comunicaciones, que en el sector Iberia, se encontraba una tranca vehicular, procediendo a trasladarse al sitio indicado, para verificar la situación, encontrando la situación de que una unidad de transporte de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado, La Tendida, Estado Táchira, Autobús marca ENCAVA; Multicolor; placas No. AD-8313, se encontraba retenida por un grupo de personas representadas por el ciudadano KEYSIEH VALERO NASSER JAIMEN, quien es el Presidente de la Línea de Transporte Los Andes, quienes afirmaban que el indicado vehículo era propiedad del ciudadano Roberto Antonio García, socio de esa línea de transporte, produciendo una tranca de vehículos en el sector Iberia, tomando las acciones de trasladar la unidad hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12 para el resguardo de la misma, de las personas que se encontraban abordo, y solventar la tranca para dar libre tráfico, informando del caso a la Fiscal Auxiliar Sexta de esta entidad, quedando la unidad retenida y pasada a la orden de la Fiscalía de Guardia ante la situación presentada, para que iniciara una nueva averiguación y evitar conflictos entre las partes.

Corre agregado al folio 537, Oficio No. MER-I-2006-263, de fecha 09.02.2006, que le dirige el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, mediante el cual hace de su conocimiento que por ante ese Despacho Fiscal, cursan las actuaciones relacionadas a la causa 14F1-1005-2003, y G-566.263, pertinente al hurto del vehículo clase Minibús, marca Encava, modelo ENT610-32AR, color blanco, serial de carrocería VIN8XL6GC110E001224, serial del motor 300502, denunciado por el ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA TORRES, a los fines de que nombre un Experto adscrito a la Brigada de Vehículos Seccional El Vigía, para que le practique Experticia de Identificación de Seriales al vehículo que se encuentra en el estacionamiento de la Policía de esa ciudad, y una vez realizada tal diligencia remitir las resultas para constatar si de las resultas arrojadas por la experticia, las mismas pertenecen al vehículo anteriormente descrito, y cualesquiera otras que estimen necesarias e importantes para el total esclarecimiento de los hechos, señalando la comunicación bajo referencia que tales diligencias deberán ser practicadas con CARÁCTER URGENTE.

Al folio 578, aparece Acta de Investigación S/N, de fecha 14.02.2006, suscrita por el funcionario JOSE ATLILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que, habiendo practicado Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo: Clase MINIBUS, marca ENCAVA, modelo ENT610AR, tipo COLECTIVO, color VERDE MULTICOLOR, año 2.002, placas AD-8313, uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería 8XL6GC11D2E001995, serial de motor 6HH1-306063, se determinó que el mismo presenta los seriales de identificación ubicados en las diferentes partes de la estructura metálica que conforma la carrocería ALTERADOS debido a que el sistema de seguridad que presenta no corresponde con los métodos empleados por la Planta Ensambladora ENCAVA MOTORS DE VENEZUELA, para ese modelo de vehículo, procediendo a la aplicación de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (Oculto), correspondiente al chasis, parte trasera del lado derecho, obteniendo la numeración original oculta de Planta SERIAL DE CARROCERIA DÍGITOS 8XL6GC11D2E001224.

A los folios 608; 609; 610; 611 (Pieza No. 3), aparece petición que dirige el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, mediante la cual ratifica solicitud de entrega del descrito vehículo, que acompaña con: 1.- Chequeo de Unidades Factura: 127, OCCIDENTAL DE AUTOBUSE ENCAVA, de fecha 27.12.2.001, CLIENTE: LINEA LOS ANDES (ROBERTO GARCIA), en la cual, entre otros elementos se aprecian los siguientes: ORDEN DE PRODUCCION No.: 23045 MOTOR: 300502 CARROCERIA: VIN 8XLG6GC11D2E001224; 2.- FACTURA Número de Control No. 127, de fecha 26.12.2.001, y el membrete MULTIANDINO C.A., en la cual aparece como adquiriente ROBERTO ANTONIO GARCIA, C. I. No. 2.459.305; características del vehículo: ENCAVA Modelo: E-NT-610-32; Clase: MINIBUS Año: 2.002; Serial Carrocería (VIN)8XL6GC11D2E001224, entre otras; 3.- En su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 22901948, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transporte Terrestre, de fecha 27 de febrero de 2004, y en el mismo aparece como propietario el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA Cédula o Rif V02459305, del vehículo en él descrito como Clase MINIBUS, Tipo COLECTIVO, Modelo ENT61032AR, Año 2002, Placa AA7295, Marca ENCAVA, Serial de Carrocería 8XL6GC11DE001224 Serial VIN, Serial del Motor 300502.

Ocurre así mismo ante este Tribunal, mediante escrito presentado ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía en fecha 24.04.2006, el ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.397, quien obra en nombre y representación, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, alegando la propiedad del indicado ente Municipal, sobre una unidad de pasajeros de las siguientes características: Marca Encava, Clase Minibús, Modelo E-NT610-32, Año 2002, Tipo Colectivo, Serial de Motor 306063, Serial de la Carrocería 8XL6GC11DE001995, Color Multicolor, Placas No. AD8313, Uso Transporte Público, que afirma de la propiedad de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según consta en documento debidamente otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 07 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 19, folios 39 y 40 del Tomo 152, de los libros llevados por esa Notaría y que acompaña con su escrito, por el cual adquirió el descrito vehículo del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.129.979, acompañando así mismo Título de Propiedad de Vehículos Automotores No.21810521, de fecha05 de abril de 2004, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Solicita así mismo el Síndico Procurador Municipal, se remitan las actuaciones al Juez Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, alegando que el ciudadano Roberto Antonio García mediante la interposición de denuncias ante autoridades distintas, ha creado una seria confusión que conlleva a originar un conflicto de competencia entre autoridades.

Es así que, ante los reclamos de ambos peticionantes, según auto de fecha 19.05.2006 (f. 282) este órgano jurisdiccional de Control fija Audiencia Especial para decidir acerca de las peticiones de las partes, a realizarse el día LUNES 12 de junio de 2006, a las 9:30 a.m.; oportunidad en la cual con asistencia de las partes, e inasistente el Ministerio Público, no obstante su notificación, luego de escuchadas las partes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y 607, del Código de Procedimiento Civil, estimando que la competencia territorial la determina el lugar de comisión del delito, y no el que las partes con motivo de sus solicitudes pretendan establecer, se abre una articulación probatoria a fin de determinar la existencia de una investigación iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA por el Hurto del Vehículo cuya entrega solicita, así como el estado procesal de la misma, a fin de que ambas partes promuevan los elementos de probanza que consideren convenientes, cumplido lo cual el Tribunal decidirá lo conducente, ello en resguardo del Principio de Igualdad de las partes.

Al folio 305, aparece informe pericial suscrito por los funcionarios SANTIAGO QUINTERO y COINTRERAS VIVAS WILLIAM, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Estadal La Fría “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, No. 317, en copia fotostática certificada, relativo a experticia de seriales y avalúo rea a un vehículo automotor, a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, realizada a un vehículo con las siguientes características: Clase Minibús, marca Encava, modelo ENT610, tipo Colectivo, año 2.002, color Multicolor, sin placas, serial de carrocería No. 8XL6GC11D2E001995, serial de Motor No. 306063, en la cual manifiestan que se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales Originales, por cuanto el material de elaboración, sistema de fijación y estampado de la chapa identificadota de seriales, ubicada en la parte interna del vehículo al lado del cojin delantero del acompañante, donde se lee la cifra No. 8XL6GC11D2E001995, es el utilizado Originalmente por la Compañía Ensambladora; el sistema de estampado del serial de chasis, ubicado en la cara externa del chasis derecho, a la altura de la rueda delantera, donde se lee la cifra 8XL6GC11D2E001995, es el utilizado Originalmente por la planta ensambladora; el sistema de estampado del serial de seguridad, ubicado en la cara interna del chasis izquierdo, parte media, donde se lee la cifra No. 8XL6GC11D2E001995, es el utilizado Originalmente por la planta ensambladora; el sistema de estampado del serial de seguridad, ubicado en la cara interna del chasis izquierdo, parte trasera, donde se lee la cifra No. 8XL6GC11D2E001995, son los utilizados originalmente por la planta ensambladora; concluyendo que, La chapa identificadora de seriales es ORIGINAL.

A los folios desde el 308 al 311, aparece Dictamen Pericial de Vehículo No. CO-LC-LR1-DF-2004/322, suscrito por el experto titular RODRIGUEZ GIL RAMON, designado por la Dirección del Laboratorio Regional No. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de Venezuela, para practicar experticia de vehículo solicitada mediante Oficio No. 20-F9-1406, de fecha 15JUN2004, remitido por el Ciudadano DR: ISRAEL CHACON RAMIREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, practicada a un vehículo marca ENCAVA modelo: ENT610, tipo: COLECTIVO, color MULTICOLOR, serial de carrocería: 8XL6GC11D2E001995, placas matrículas AD8313, mediante la aplicación de una porción de Removedor “Cromas” y “SQ”, se procedió a limpiar el área, donde se encuentra impreso el serial de chasis y de seguridad del vehículo en cuestión, manifestando que, una vez limpia dicha área logró determinar microscópicamente que los mismos son auténticos en cuanto a las características, impresión, paralelismo y profundidad establecidas por la planta, igualmente se procedió al estudio de la placa vin, la misma cumple con las características en cuanto a soporte, impresión, paralelismo y sistema de fijación, establecidas por la planta ensambladora.

A los folios 388 y su vuelto, aparece informe pericial No. 9700-067-SV-735, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector JOSE LUIS CARRERO y Detective GERSON ESCALANTE, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, de fecha 25.10.2004, quienes practican experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor el cual presenta las siguientes características: Clase Minibús, Marca Encava, Modelo ENT-610AR, color Blanco y Multicolor, ano 2002, Sin Placas, uso Público, tipo Panel, serial de carrocería 8XL6GC11DE001995, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, así como su valor real, expresando las siguientes CONCLUSIONES: En base al reconocimiento de seriales efectuado, se pude concluir los siguiente: “…02.- La chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en la parte lateral , del asiento del copiloto, lado izquierdo, dentro de la cabina del vehículo es Falsa.- 03.- El serial de carrocería ubicado en la parte trasera, media y punta del Chasis, lado izquierdo, se encuentra Alterados.- 04.- Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar a qué vehículo le pertenece el serial BXL6GC11DE001224, donde luego de una minuciosa búsqueda en el Sistema, se constató que le pertenece a un vehículo Clase Minibús, Marca Encava, Modelo ENT-610AR, color Blanco y Multicolor, año 2002, Sin Placas, uso Público, tipo Panel, el cual se encuentra SOLICITADO por ante esta Sub-Delegación , según la causa No. G566.263, de fecha 04.12.2003, el cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Vencida la articulación probatoria, y vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitidas con oficio No. 1982, de fecha 19.07.2006, por cuanto de la revisión de las mismas a los fines de resolver la petición dirigida por el ciudadano Roberto Antonio García, se observó que la entrega del vehículo solicitado a este Tribunal, no ha sido solicitada a dicha Representación Fiscal, se acuerda una Audiencia Especial para oir al Ministerio Público en relación con dicha solicitud de entrega de vehículo y resolver lo conducente; realizándose previa fijación y notificación a las partes, en fecha 02.08.2006 la señalada Audiencia Especial, oportunidad en la cual la Representación Fiscal solicitó, y el Tribunal así lo acordó, oficiar con carácter urgente y obligatorio al Comisario Jefe Luis Alfonso Gómez, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal La Fría, a los fines de que haga comparecer ante esta jurisdicción a los funcionarios expertos Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas Williams, a los fines de que, siendo ellos los funcionarios actuantes en las diligencias que cursan en esta investigación, adscritos a ese cuerpo de investigaciones penales, practiquen experticia al vehículo MINIBUS; marca ENCAVA; Modelo: E-NT-610-32; Año: 2002; Color; BLANCO CON FRANJAS; Seria! del Motor: 306063; Serial Carrocería (VIN) 8XL6GC11D2E001995; asimismo se oficie con carácter urgente y obligatorio al Coronel Julián Antonio Carroño, Jefe del Laboratorio del Comando Regional No 01 con Sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que notifique y haga comparecer a esta jurisdicción al experto Cabo Segundo (GN) GIL RAMÓN RODRÍGUEZ, a !a celebración del acto de prueba anticipada, siendo él el funcionario actuante en las diligencias que constan en la presente investigación, de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oficiar al Jefe de la Delegación Regional Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Jefe BELKIS CARRILLO, a los fines de que haga comparecer con carácter urgente y obligatorio a esta jurisdicción, a los expertos JOSÉ LUIS CARRERO y GERSON ESCALANTE, a la celebración del acto de prueba anticipada, siendo ellos los funcionarios actuantes en las diligencias que constan en la presente investigación, y estén presentes en la celebración de la audiencia especial de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se oficie al Comisario Jefe Víctor Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub- Delegación El Vigía, para que notifique y haga comparecer a la audiencia especial de Prueba Anticipada, al experto adscrito a dicha Sub-Delegación El Vigía, José Atilio Contreras, para que esté presente en la audiencia y practique experticia al vehículo sobre la falsedad o veracidad de seriales, y que se presenten todos con los instrumentos necesarios para la referida práctica de Prueba Anticipada; así mismo se inste al solicitante a que tenga a la mano documentos originales y asimismo se notifique al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Samuel Darío Maldonado, así como al Alcalde de la Alcaldía Samuel Darío Maldonado, siendo todos partes intervinientes en esta causa, con el propósito de realizar experticia de reconocimiento de seriales, por todos los expertos, previa juramentación por el Tribunal y escuchar su Dictamen; así mismo se notifique a los representantes de la Alcaldía Samuel Darío Maldonado, para que consignen al momento de la práctica de la señalada Audiencia Especial de Prueba Anticipada, en el Tribunal, los documentos originales que acrediten la propiedad.

Analizados los documentos acompañados con sus solicitudes por los peticionantes, en relación con los documentos acompañados por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado, se observa que, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 09 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 19, folios 39 y 40 del Tomo 152, de los libros llevados por esa Notaría, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. 9.129.979 le vende a la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado, representada para ese acto por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS PRADA, titular de la cédula de identidad No. 9.029.650 y ROBINSON BELEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.512.486, su carácter de Alcalde y Síndico Procurador Municipal, respectivamente del indicado ente municipal, por el precio de Bs. 82.620.000,00, un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D2E001995, PLACA AD8313; MARCA ENCAVA, serial del motor 306063, MODELO E-NT610-32, AÑO 2002, COLOR MULTICOLOR, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, que le pertenece por haberlo adquirido de JESUS INOCENTE MARCANO, de conformidad con documento autenticado de fecha 16 de abril de 2004, documento éste, que aparece autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 16 de abril de 2.004, inserto bajo el No. 73, , tomo 72, folios 165-166, según el cual el ciudadano JESUS INOCENTE MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 12.276.899, le vende al ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. 9.129.979, por el precio de Bs. 155.000.000,00), un vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D2E001995, PLACA AD8313; MARCA ENCAVA, serial del motor 306063, MODELO E-NT610-32, AÑO 2002, COLOR MULTICOLOR, CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO. Aparece así mismo, en copia fotostática, Certificado de Registro de Vehículo No. 21810521, de fecha 05 de abril de 2004, expedido por el Instituto. Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se señala como propietario al ciudadano JESUS INOCENTE MARCANO, cédula o RIF No. V12276899, del vehículo Serial de Carrocería 8XL6GC11D2E001995, Serial VIN, Serial del Motor 306063, Placa AD8313, Marca ENCAVA, Color MULTICOLOR, Modelo E-NT610-32, Año 2002, Color MULTICOLOR, Clase MINIBUS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PUBLICO.

Se desprende de la ratificación de dictámenes periciales realizada como Prueba Anticipada, solicitada por la Representación Fiscal, que el vehículo sometido a dicha experticia, al aparecer ALTERADOS sus seriales de chasis (VIN), y del motor, no coincide su identificación con la establecida en los documentos presentados a los fines de acreditar la propiedad sobre dicho vehículo por la representación de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado.

Establecida claramente, en criterio de este decidor, a través de la ratificación de los dictámenes periciales suscritos por los funcionarios JOSE LUIS CARRERO, adscrito a la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y JOSE ATILIO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, durante la audiencia especial acordada por este Tribunal como Prueba Anticipada, presenciado todo por las partes, la verdadera identificación del vehículo retenido; y analizados minuciosamente los documentos producidos por el peticionante, ROBERTO ANTONIO GARCIA, a saber: 1.- Chequeo de Unidades Factura: 127, OCCIDENTAL DE AUTOBUSE ENCAVA, de fecha 27.12.2.001, CLIENTE: LINEA LOS ANDES (ROBERTO GARCIA), en la cual, entre otros elementos se aprecian los siguientes: ORDEN DE PRODUCCION No.: 23045 MOTOR: 300502 CARROCERIA: VIN 8XLG6GC11D2E001224; 2.- FACTURA Número de Control No. 127, de fecha 26.12.2.001, y el membrete MULTIANDINO C.A., en la cual aparece como adquiriente ROBERTO ANTONIO GARCIA, C. I. No. 2.459.305; características del vehículo: ENCAVA Modelo: E-NT-610-32; Clase: MINIBUS Año: 2.002; Serial Carrocería (VIN)8XL6GC11D2E001224, entre otras; 3.- En su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 22901948, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transporte Terrestre, de fecha 27 de febrero de 2004, y en el mismo aparece como propietario el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, Cédula o RIF V02459305, del vehículo en él descrito como Clase MINIBUS, Tipo COLECTIVO, Modelo ENT61032AR, Año 2002, Placa AA7295, Marca ENCAVA, Serial de Carrocería 8XL6GC11DE001224 Serial VIN, Serial del Motor 300502, los señalados documentos, en criterio de este decidor, colocan al hoy solicitante ROBERTO ANTONIO GARCIA, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita.

Al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Considera acreditado con los documentos acompañados por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.305, domiciliado en la Avenida Los Próceres, entrada a la Urbanización El Bosque casa Nº 54-79, Mérida Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo MINIBUS; marca ENCAVA; Año: 2002; Color; BLANCO Y MULTICOLOR; Serial del Motor: 300502; Serial Carrocería 8XL6GC11D2E001224; Placas: AA7295. SEGUNDO: Estima que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente y conforme a los previsto en los artículos 311 y 312 del COPP, lo procedente es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal. TERCERO: Niega la petición de remisión de estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al considerar que corresponde a este Tribunal, proveer lo conducente en atención a la petición formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCIA, por cuanto la retención de la unidad autobusera cuya entrega solicita, ocurre en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Considera así mismo, que el tribunal competente para continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es un Juez de Control de la Ciudad de Mérida de esta Circunscripción Judicial Penal, por cuanto fue en aquella entidad donde ocurrió el hurto del señalado vehículo, y donde según el Oficio No. MER-I-2006-263, de fecha 09.02.2006, que le dirige el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, cursan las actuaciones relacionadas a la causa 14F1-1005-2003, y G-566.263, pertinente al hurto del vehículo clase Minibús, marca Encava, modelo ENT610-32AR, color blanco, serial de carrocería VIN8XL6GC110E001224, serial del motor 300502, denunciado por el ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA TORRES. En consecuencia este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57; 61 y 77, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para continuar conociendo en la presente causa, en razón del territorio, por ser en la Av. Los Próceres, de la Ciudad de Mérida, de esta entidad federal, donde se cometió el delito de hurto del vehículo descrito en la presente causa. En consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en un Tribunal de aquella entidad, y por cuanto tal y como se desprende del auto del Juzgado de Control No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo del presente año, mediante el cual, declina la competencia territorial de ese Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 61 y 77, eiusdem, por tratarse de una solicitud de entrega de vehículo, resuelta ésta, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Circuito Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, a los fines de que un Tribunal de Control de aquélla Ciudad, continúe conociendo en relación a las actuaciones relacionadas a la causa 14F1-1005-2003, y G-566.263, pertinente al hurto del vehículo clase Minibús, marca Encava, modelo ENT610-32AR, color blanco, serial de carrocería VIN8XL6GC110E001224, serial del motor 300502, denunciado por el ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA TORRES. CUARTO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCÍA, una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

Notifíquese la presente decisión a: la Representación Fiscal; al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado, y al peticionante ROBERTO ANTONIO GARCIA. CÜMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL
La Secretaria,

ABG JENNYS DEL MAR DUQUE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,