Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002505
DECISION No. : 335 - 06
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la petición y sus anexos, dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando los artículos 108, ordinal 10°, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, obrero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco II, Calle 06, Casa No. 07, El Vigía Estado Mérida por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20 con la circunstancia agravante del artículo 21 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:
De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente investigación penal, se evidencia claramente la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que merecen penas privativas de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son en este caso, los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20 con la circunstancia agravante del artículo 21 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS. Así se desprende, entre otros, de los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-09-05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por la ciudadana, TAHER CONTRERAS KEINNY KARELY, antes identificada, quien en relación a los hechos manifestó: "...luego de eso me llevó para mi casa, donde me golpeó en varias partes del cuerpo, y me rasguñó el brazo y la pierna derecha, luego me metió dentro de una habitación y empezó a meterle candela por la parte de afuera, cuando se percató que a la habitación empezó a entrarle bastante humo me abrió la puerta, también me quemó toda mi ropa; los niños se los llevó para la casa de la mamá..."(f.02 y su vto.)
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 29-09-05, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en compañía del funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA y la denunciante, consistente en trasladarse al sitio de los hechos ubicado en el Barrio 12 de octubre, avenida 07, con calle 12, casa s/n, frente a otra vivienda No. 11-62, Sector La Blanca, de esta ciudad, donde se constató que la vivienda estaba totalmente cerrada y aseguradas las puertas internamente, por lo que ninguno de ellos pudo ingresar a la misma, realizando la inspección técnica sólo en la parte externa. Igualmente deja constancia de haberse dirigido a la residencia del ciudadano investigado, ubicada en el Sector Caño Seco II, calle 06, casa No. 07, de esta Ciudad, donde fueron atendidos por el requerido, MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, obrero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 (f.04 y su vto.).
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1273, de fecha 29-09-05, suscrita por DOMINGO PARRA Y JOSÉ GREGORIO URBINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características externas, ya que no pudieron entrar porque estaba cerrado y el imputado no quiso facilitarle las llaves del lugar de los hechos: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENCIA 07 CON CALLE 13, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA (f. 06 y su vto.).
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1033, de fecha 30-09-05, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA R., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado en la persona de TAHER CONTRERAS KEINNY KARELY, Titular de la Cédula de Identidad No V- 18-056.444, de 19 años de edad, donde consta que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 07 días salvo complicaciones posteriores (f.08).
5.- ENTREVISTA, de fecha 21-11-05, rendida por la denunciante, TAHER CONTRERAS KEINY KARELY, ante el Despacho Fiscal, donde expone: "... y fue cuando me tiró un pico y de ahí me fui al hospital para que me agarraran unos puntos y el jueves 17-11-05 llegó a la casa mía con dos muchachos y una caja de cervezas ... en ese momento MANUEL HERIBERTO me dijo que si su amigo se iba, que arreglaba cuentas más tarde conmigo y me amenazó con un arma de fuego pequeña como de un tiro, y me fui con los dos niños a la casa del frente de YENNY ALVARADO y pasamos la noche aññí, y en la mañana siguiente empezó a llamarme para que fuera para la casa y no fui y empezó a tirar botellas para la casa del frente donde yo estaba, y partió el vidrio de la puerta de mi casa, desde entonces me he estado quedando en la casa de mi madre ya que temo que me mate..."(f.15).
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 18-11-05, suscrita por el funcionario ALBIDIO VASQUEZ MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta la entrevista rendida por KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, antes identificada, quien en relación a los hechos manifestó: "... el día Domingo 13-11-05, a eso de la once horas de la mañana, llegó a mi casa y empezó a molestar, en eso tomó un pico de los usados en labores agrícolas y con el mismo me lesionó en la parte de debajo de la rodilla de la pierna izquierda, donde me agarraron cuatro puntos de sutura en el Hospital de esta ciudad..."(f.17)
7.- INSPECCIÓN No. 1454, de fecha 18-11-05, suscrita por el Sub-Inspector JAVIER ABELARDO MÉNDEZ y Agente, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del lugar de los hechos: CASA No 11, CALLE 19, CAÑO SECO IV, El Vigía, Estado Mérida.(f.19 y su vto.)
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 18-11-05, suscrita por el Agente LUIS ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta que se trasladó al sitio de los hechos a realizar las pesquisas correspondientes.(f.20 y su vto.)
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 1193, de fecha 24-11-05, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, Médico Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, practicado en la persona de KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 18.056.444, donde consta que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 08 días salvo complicaciones posteriores(f.22).
10.- ENTREVISTA, de fecha 26-07-06 rendida por la víctima, KEINNY TAHER, ante el Despacho Fiscal, donde expone: "... y de repente vi que se me vino encima MANUEL HERIBERTO MOLINA, y me golpeó en la cara y luego me agarró por el cuello de la camia a llevarme para la casa, y cuando llegamos a la casa sacó un cuchillo y dijo que me iba a matar, al mismo tiempo me insultaba y amenazaba que si yo me iba para la casa de mi mamá también iba a golpear a mi mamá..."(f.23).
11.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO, de fecha 27-07-06, suscrito por el Dr. JOSÉ DE LA PAZ RODRÍGUEZ GUILLEN, Médico Psquiátra, donde informa que KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, presenta una personalidad fundamentalmente ansiosa con gran tendencia al desequilibrio, descompensación por su vulnerabilidad constitucional; existiendo en ella la posibilidad de elementos de organicidad cerebral por violencia doméstica.(f.26)
12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 900, de fecha 27-07-06, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, Médico Jefe de la Medicatura Forense, El Vigía, practicado en la persona de KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.056.444, donde consta que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 07 días salvo complicaciones posteriores.(f.27).
13.- ENTREVISTA, de fecha 08-08-06, rendida nuevamente por la víctima ante el Despacho Fiscal donde informa que el ciudadano, MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, continúa con sus agresiones verbales, hostigamiento, persecución y amenazas.(f.28)
Del contenido de las señaladas actas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, anteriormente identificado, como autor en la comisión de los hechos punibles que se están investigando.
Que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde el momento de comisión de los delitos que se investigan, el mencionado ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, aunque se le han dejado notificaciones, ante el órgano de investigaciones penales (f. 05), y ante el Despacho Fiscal(f.13), se muestra renuente a acatar los llamados que se le han hecho para facilitar mecanismos de conciliación, por lo que, se estima tal situación como constitutiva de un peligro de fuga de parte del investigado, conforme a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Por otro lado, estima este decidor, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo que se determina a partir de la posibilidad de que el ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, vista su actitud hostil y violenta, continúe las agresiones hacia la víctima, agravando con ello la ya bastante tensa situación familiar
En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, obrero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco II, Calle 06, Casa No. 07, El Vigía Estado Mérida por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20 con la circunstancia agravante del artículo 21 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEINNY KARELY TAHER CONTRERAS, para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, advirtiendo a los organismos de seguridad comisionados que una vez practicada la Aprehensión del antes identificado ciudadano, deberán ponerlo a la orden del Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y asimismo, que deben EN TODO CASO, respetar los derechos del investigado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, al ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO.. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 07,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.
En fecha__________________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión No._________________________________, y Oficio NO.____________________________.-
Conste/Stria.,
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