CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001559
DECISION No. : 322 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la Representación Fiscal que la acción penal para perseguir el hecho punible objeto de la presente investigación se encuentra evidentemente prescrita, y estimando este decidor inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, según establece el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente averiguación en fecha 05 de Marzo de 1996, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por denuncia común formulada por la ciudadana ROCIÓ ELEONORA GRANADOS URIBE, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES, domiciliada en Carrera 1, Casa No. 1-12, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que entre otras cosas, expuso que, ARESIO MENDOZA, quien era empleado de la empresa , en el mes de Noviembre del año pasado efectuó un pedido de CINCUENTA cajas de cervezas Brahma de lata las cuales, iban para la Licorería La Merced, y las mismas nunca llegaron a su destino; igualmente efectuó un pedido de TRESCIENTAS Cajas de cervezas Brahma para la Comercial Occidente, habiendo abonado dicha empresa, siendo dicho dinero entregado al ciudadano antes señalado, quien no entregó el dinero del primer pedido ni el abono del segundo pedido a la empresa.
Estudiadas la solicitud fiscal, y demás actas concatenadas que conforman la presente investigación, de ellas se evidencia la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, y en el mismo aparecen como víctima la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES, domiciliada en Carrera 1, Casa No. 1-12, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira, y como imputado el ciudadano ARESIO DE JESÚS MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 9.002.896, venezolano, de 37 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 04, Casa No. 2626, El Vigía, Estado Mérida.
El señalado hecho punible, conforme a lo previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión, es penalizado con prisión de tres meses a dos años, siendo el término medio de la pena a cumplir según el artículo 37, eiusdem, de un año y cuarenta y cinco días de prisión, y el término de prescripción ordinaria aplicable, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5°, del mismo Código, de tres años, contados desde el día de la perpetración, según establece el artículo 109, eiusdem. Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del señalado hecho punible (05.03.1996) hasta el día de hoy (03.08.2006),inclusive, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, lo que determina que la acción penal para perseguir el indicado ilícito penal, se ha extinguido por el transcurso inexorable del tiempo, al haber operado la prescripción, sin que se haya producido ninguno de los supuestos de interrupción de dicha prescripción a que hace referencia el artículo 110 del Código Penal Sustantivo, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 37; 108, ordinal 5°; 119; 110 y 470, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, y en los artículos 48, ordinal 8°, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penalen Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída contra el ciudadano ARESIO DE JESÚS MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 9.002.896, venezolano, de 37 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 04, Casa No. 2626, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES, domiciliada en Carrera 1, Casa No. 1-12, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Estado Táchira. Segundo: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA oficiar lo pertinente A TODOS LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, comunicándoles el contenido de la presente decisión, consecuencia de la cual, QUEDA SIN EFECTO CUALQUIER ORDEN DE DETENCION DICTADA CON MOTIVO DE LA PRESENTE INVESTIGACION.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase en su oportunidad la causa al Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennys Del Mar Duque
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________________________________.-
Conste/Stria,
|