CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001787
DECISION No. : 329 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que este órgano jurisdiccional de Control decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto se está en presencia de un hecho atípico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando este decidor inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo establecido en el artículo 323, eiusdem, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación en fecha 20.12.2005, según refiere el Acta de Investigación Penal S/N, de la indicada fecha, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PARADA JESUS RAMON, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que, encontrándose de guardia en el Despacho, en labores de inspecciones, recibieron llamada radiofónica de parte de la funcionaria Agente Número 13, Sioly Márquez, Centralista de Guardia de la FAPEM, informando que en el Sector La Trujillana, Carretera Rafael Caldera, en el interior de una vivienda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociéndose más datos al respecto; que siendo la 07.45 horas de la noche de esa misma fecha, se trasladó en compañía del funcionario Detective JOSÉ URBINA, hacía la dirección antes mencionada, específicamente Fundo El Milagro, a fin de practicar el levantamiento del cadáver, de igual manera la respectiva Inspección Técnica e indagar sobre los hechos que dieron inicio a la presente averiguación entrevistándose con el ciudadano ALIRIO FLORES PERNIA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido el 11-11-1967, de estado civil soltero; de profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Sector La Vega II, Avenida Principal, Casa número 121, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad V-11.195.697, quién manifestó ser hijo del ciudadano hoy occiso quien les permitió el acceso a la referida vivienda donde se practicó el levantamiento del cadáver del ciudadano quien quedó identificado como: FRANCISCO FLORES PERNIA, venezolano, de 78 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 12-07-1927, V-2.455.07, el cual vestía franela color gris a rayas y pantalón tipo mono, de igual manera le practicaron la respectiva Inspección Técnica; no obstante le manifestaron, que la causa de su deceso se debió a que un supuesto guardia nacional se presentó a su casa a tratar asuntos relacionados con unas tierras, donde se suscitó una discusión; y al ser examinado por el Médico Forense Faustino Vergara, este diagnosticó infarto al miocardio, siendo trasladado hacia la morgue del IAHULA, para la practica de autopsia de ley, dándole inicio a la averiguación No. H-176.127, por uno de los delitos Contra las Personas, ordenando en fecha 21.12.2005, la Representación Fiscal el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal.

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación, se encuentran las siguientes diligencias de carácter investigativo:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-12-2005, cursante al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PARADA JESUS RAMON, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde deja constancia que, encontrándose de guardia en el Despacho, en labores de inspecciones, recibieron llamada radiofónica de parte de la funcionaría Agente Número 13, Sioly Márquez Centralista de Guardia de la FAPEM, informando que en el sector la Trujillana, Carretera Rafael Caldera, El Vigía, Estado Mérida, específicamente en el interior de una vivienda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociéndose más datos al respecto..
2.-INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1569, de fecha 20.12.2005, cursante al folio 03, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la siguiente dirección: Carretera Rafael Caldera, Sector La Trujillana, Fundo El Milagro, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho investigado.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 21-12-2005, cursante al folio No 04 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective JONNANTHAN MIJARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa que se presentó de manera espontánea el ciudadano: FLORES PERNIA AMADO JOSÉ, venezolano, natural de Lagunillas, Estado Mérida, de 53 años, fecha de nacimiento 12-07-1952, de estado civil soltero; de profesión u oficio obrero; residenciado en La Trujillana Avenida Rafael Caldera, Casa Sin Número, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-5.508.967, quien manifestó que él llegó y pasó para la casa y encontró a su papá muerto y salió para afuera y vió a su hermano discutiendo con un señor y el Guardia, y le dijo al Guardia que esa no era la forma de llegar a reclamar que le diera una cita, el guardia le contestó que si no colocaba la cerca en 48 horas el pasaba eso a la Fiscalía, y le contestó que esa propiedad era de éllos y le mostró el título, y le dijo ustedes van a ir presos, por eso fue que papá se murió, y le dijo al guardia que él no sabía el problema que tenía su papá con el señor (...) “
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-01-2006, cursante al folio 09 de la causa, suscrita por el Representante Fiscal, donde deja constancia que se hizo presente el ciudadano, FLORES PERNIA ALIRIO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.195.697, comerciante, residenciado en el Sector La Vega II, Avenida Principal, Casa No. 121, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas, expuso que ese hecho ocurrió el 20.12.2005, más o menos a las tres de la tarde, llegó el señor FELICIANO ROJAS, un hijo y otro señor que no tiene conocimiento del nombre de él y un Guardia Nacional, de una manera agresiva y violenta, a la casa del Señor FRANCISCO FLORES, y empezaron a discutir con él diciéndole que acomodara una cerca de un lindero, y su papá FRANCISCO FLORES PERNIA, como estaba delicado de salud, les pidió que tuvieran paciencia, que él no estaba en capacidad de discutir con ellos, ni atenderlos, porque estaba delicado de salud, por tres ocasiónese les pidió y suplicó, y el guardia de una manera agresiva y violenta le dijo que en 48 horas tenía que acomodarles la cerca, sino que lo iban a mandar preso para San Juan, a él y a sus hijos. Viendo que lo estaban humillando su papá se alteró y le dió un infarto, y el funcionario que estaba presente en vez de evitar no hizo nada, viendo que le dió un infarto y murió en el momento, el guardia se fue y no hizo nada por él.(...)"

5.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 26.12.2005, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia que se hizo presente previa citación, el ciudadano FLORES PINZÓN FRANCISCO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural El Vigía Estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía Calle Principal Casa Sin Número media cuadra, más arriba de la pasarela, parte baja, El Vigía Estado Mérida, portador de la cédula de identidad V-21.307.770, quien manifestó, que eso fue el día 20.12.05, él estaba con su papá de nombre FRANCISCO FLORES PERNÍA, en la finca que está en el sector La Trujillana vía Mérida por el Túnel, eran como las tres de la tarde su papá estaba sentado desgranando un achote, cuando llegó el señor JOSÉ ROJAS quien es un colindante de la finca de su papá de una cerca que ellos le habían quitado porque él la levantó en terrenos que no son de él, y entonces su papá le dijo que el no estaba bien de salud para que le hicieran pasar una rabia, y entonces como el señor JOSÉ ROJAS llegó a la casa con un Guardia, el Guardia le dijo que venía para que arreglara el problema con el señor JOSÉ ROJAS, y su papá les dijo que dejaran eso para enero que él le pasaba eso a su apoderado, pero el Guardia insistía que tenían que solventar ese problema en ese momento y entonces al momento de estar discutiendo a mi papá le dió el mal y comenzó a temblar y entonces entre su hermano ERNESTO FLORES y él lo metieron para el cuarto y lo acostaron pero su papá ya estaba como agonizando y cuando llegó su hermano mayor ya su papá estaba sin vida.

6.-ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 26.12.2005, cursante al folio 12 y su vuelto de la causa, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector abogada AITZA GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se presentaron previa citación los ciudadanos FLORES PERNÍA ALIRIO, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el 11-11-1967, soltero, de profesión Comerciante en el Mercado de los Buhoneros, residenciado en el Sector La Vega Avenida Principal, casa 121 El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-11.195.697, FLORES PERNÍA AMADO JOSÉ, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, nacido el 12-07-1952, de 53 años de edad, soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la Finca El Milagro, en la Avenida Rafael Caldera, sector La Trujillana, El Vigía, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. V-5.508.967, y JOSÉ ERNESTO FLORES PINZÓN, venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Fecha de nacimiento 01-08-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, Calle 5, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, al efecto expuso, que el 20 de Diciembre de ese año estaban él y su hermano Francisco José con el Papá de ambos en la Finca La Trujillana y llegó una gente de la finca vecina del señor Rojas, con un Guardia, siendo cuatro personas, con un hijo de él mas un obrero de su finca, a tratar de por las buenas sobre echar una cerca por el filo pero quitándole tierra a ellos, con lo que perdían un lote grande de tierra, y su papá de nombre Francisco Flores y decía que había que correr la cerca porque le estaban quitando un lote de terreno; entonces el señor Rojas le decía que en cuarenta y ocho horas le tenían que poner la cerca, y que si no lo hacían por las buenas lo iban a hacer por las malas, y su papá le dijo que en enero arreglaban eso, que él no quería verlo ni en pintura, que él no estaba en buenas condiciones y ellos seguían oponiéndosele y le insistían en hacer eso de por las malas y su papá ya se estaba poniendo mal y les decía que él sufría del corazón.

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2005, cursante al folio No. 14, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PARADA JESÚS RAMÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde deja constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano JOSÉ ERNESTO FLORES PINZÓN, venezolano, natural de La Palmita, Estado Mérida; de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector La Trujillana de la Autopista Rafael Caldera, Finca El Milagro, El Vigía, Estado Mérida, no cedulado, quien relató que, el día en que ocurrieron los hechos él se encontraba en la casa en compañía de su hermano FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN y su padre, hoy occiso, de nombre FRANCISCO FLORES, cuando llegaron a la casa el señor JOSÉ ROJAS, un hijo de él, un obrero de él y un Guardia Nacional, a reclamarle a su papá sobre unos linderos y como su papá sufría del corazón, le dió mucha rabia, se puso a temblar y murió, luego el Guardia Nacional entró, vio a su papá muerto y salió de la casa y se fueron todos.

8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-01-2006, cursante al folio No. 15 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective JONNATHAN MIJARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde deja constancia que se presentó de manera voluntaria el ciudadano FLORES PINZÓN FRANCISCO JOSÉ, venezolano, natural de El Vigía, de 23 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Trujillana, sector del otro lado del río, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad V-21.307.770, quien en relación a los hechos manifestó que, llegó el señor FABRICIANO ROJAS, en compañía de un hijo y un obrero que le trabaja en la Finca, y un funcionario de la Guardia Nacional que no se identificó; el funcionario estaba obligando a su papá FRANCISCO FLORES PERNÍA, de una manera violenta a que colocara una cerca en un lapso de 48 horas; su papá le dijo que eso lo solucionaba en enero, que le iba pasar eso al abogado para llegar a una solución; el señor FABRICIANO ROJAS y el Guardia Nacional seguían imponiendo sus decisiones y su papá le dijo que él estaba mal de salud y que no quería seguir discutiendo, y lo siguieron atacando verbalmente y estando ahí le dio el mal(...)"

9.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL S/N, de fecha 27.01.2006, cursante al folio No. 16 de la causa y su vuelto, suscrita por el funcionario Detective JONNATHAN MIJARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; donde deja constancia que sostuvo entrevista con el ciudadano FLORES PERNÍA ALIRO, venezolano, natural de Mérida, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La Vega, Sector 02, Av. Principal, casa No. 121, frente a Pollo Jáuregui, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. 11.195.697, quien dio su relato con relación los hechos, de los cuales tuvo conocimiento a través de llamada telefónica.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 28.01.2006, cursante al folio 58 de la causa, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PARADA JESUS RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente de Investigación EDGARDO MENDOZA, hacia el Sector Brisas de El Chama, Calle Principal, Casa S/N, detrás del Campo Club, El Vigía, Estado Mérida, a fin de ubicar y citar al ciudadano FABRICIANO ANASTASIO ROJAS.
11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30.01.2006, cursante a los folios 60, su vto. 61 y su vto., de la causa, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se presentó mediante previa citación el ciudadano FABRICIANO ATANASIO ROJAS, venezolano, natural de Chiguará, Estado Mérida, de 65 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-1940, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-2.275.707, residenciado en Mocacay, Fundo La Florida, Sector La Honda y Brisas de El Chama, detrás del Campo Club, quien rindió entrevista con relación al hecho que se investiga y entre otras cosas manifestó, que el día martes 20 de diciembre del año pasado, en horas de la tarde, un efectivo de la Guardia Nacional de esta localidad, le parece que su apellido es Blanco y él, se trasladaron hacia Mocacay, Sector La Honda, Finca La Florida, con el fin de reconstruir una cerca en ambos linderos; la cerca la instaló en el lindero de sus fundaciones, entonces la Familia Flores, rompió el lindero y lo quemaron; que vista esta situación, se trasladó hacia la Procuraduría Agraria Regional de la Zona Sur del Lago, ubicada en el Barrio San Isidro, al lado de CADELA, con el fin de denunciar esta situación, el Procurador envió tres boletas de citación a la Familia Flores, y estos no comparecieron; entonces el Procurador envió una orden a la Guardia Nacional para que una comisión de esa sede lo acompañaran al sitio con el fin de reconstruir la cerca. Que el Capitán le ordenó al efectivo Blanco que se estuviera dos días en su finca para reconstruir las cercas. El guardia llegó y habló con el señor FRANCISCO FLORES de muy buenas maneras para arreglar el lindero de mutuo acuerdo, sin problemas; el señor Francisco les respondió que él tenía un abogado y que eso lo arreglábamos en enero; fue en ese momento que al señor Francisco le dio un desmayo, sus hijos lo agarraron y lo metieron para su casa, el guardia le dijo a los Flores que le daba chance hasta el día viernes de esa misma semana, y se retiraron del lugar; tampoco estaban seguros que el señor estaba muerto y hasta ahora el problema de los linderos sigue igual.
12.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL S/N, de fecha 26-12-2006, cursante al folio No 68 y su vuelto de la causa, recibida por funcionario, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 Destacamento No. 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, donde se deja constancia que compareció ante ese despacho el ciudadano FABRICIANO ATANASIO ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Chiguará, Estado Mérida, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-40, alfabeta, soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Fundo "La Florida", Sector Mocacay La Honda, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y portador de la cédula de identidad No. V- 2.275.707, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley, manifestó que, el día 19 de diciembre del año en curso, se trasladó hasta ese Comando con el fin de solicitar protección para levantar una cerca en los linderos de su fundo "La Florida” con el Fundo propiedad del ciudadano Francisco Flores, previa solicitud hecha por la oficina del INTI, El Vigía, ya que esa familia había quitado la cerca que él había levantado; además se habían metido dentro de sus terrenos y habían empezado a tumbar un pedazo de montaña; que estando en ese Comando el Capitán le asignó al Guardia Nacional Blanco para que le acompañara hasta su fundo, llegaron al mismo a eso de las tres y media de la tarde, en donde pudieron observar que la familia del señor Francisco Flores, había quitado la cerca; que en vista de esta situación se trasladó hasta la casa de habitación de ese señor, que estaba ubicada en el mismo fundo, con el fin de llegar a un acuerdo con el señor Francisco Flores; que allí los atendió ese señor y se sentó en el corredor de su casa, le dijo que llegaran a un acuerdo en relación con la cerca, negándose llegar a acuerdo alguno, en ese momento el señor Francisco Flores se sintió mal de salud y sus dos hijos lo metieron para la casa; en vista de eso decidieron retirarse del lugar y regresar al día siguiente a levantar la cerca; al día siguiente se enteraron que el señor Francisco Flores, se había muerto, cosa que lamentan.
13.-INFORME DE AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-500, de fecha 28.05.2005, cursante al folio No. 70 y su vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; en el cual deja constancia de la práctica de Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FLORES PERNIA FRANCISCO, cédula de identidad No. V-2.455.075 en la morgue del IAHULA, el cual concluye: “Se trato de masculino de 78 años de edad, que fallece a consecuencia de colapso cardio respiratorio en relación con infarto agudo al miocardio complicado.”
14.-INFORME DE EXPERTICIA TOXILOGICA POST-MORTEM, de fecha 22-12-2006, cursante al folio No. 71 y su vuelto de la causa, suscrita por la Experta FAR. MARÍA TERESA BALZA Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; en la cual deja constancia de la práctica de Experticia Toxicológica Post Mortem, a fin de determinar posibles Sustancias Toxicas, Psicotrópicas y estupefacientes, el cual concluye; SANGRE Y CONTENIDO GÁSTRICO: DE ACUERDO A LOS ANÁLISIS EFECTUADOS NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE ALCOHOL, ALCALOIDES, BARBITÚRICOS Y MARIHUANA.

15.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 08-02-2006 cursante al folio No. 79 y 80 de la causa, suscrita por el funcionario Agente ÁNGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que compareció ante ese Despacho una persona quien dijo ser y llamarse BLANCO ALTUVE YAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1982, de estado civil casado, de profesión u oficio efectivo militar adscrito a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de El Vigía, con la Jerarquía de Guardia Raso, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 2, Casa No. 2-2, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275.8813376, portador de la cédula de identidad No. 15.356.446, quien manifestó que, en fecha 20.12.2005 le fue encomendada una misión por parte del Capitán CASTELLANO MARTÍNEZ antiguo Comandante de la Compañía, para que acompañara a un ciudadano de nombre JOSÉ ROJAS, para el sector de Mocacay parte alta, ya que el ciudadano solicitó la colaboración al Comando para ir a solventar un problema de un lindero con un vecino suyo, y su presencia era a fin de evitar problemas entre estas personas. Que el señor JOSÉ FRANCISCO FLORES, estaba en la parte de adentro de la casa y al ver que su hijo estaba discutiendo se vino para donde estaba el señor JOSÉ ROJAS, le dijo a la dos partes nuevamente que su función era de seguridad, para que nadie se agrediera, y que fueran hasta el sitio donde estaban los linderos a fin de que ambos llegaran a un acuerdo; ahí el señor JOSÉ FRANCISCO FLORES, se fue nuevamente hacia la casa y cuando iba para allá el señor se dobló, que él quiso agarrar al señor, pero uno de los hijos estaba con un machete en su mano también discutiendo y entonces el hijo del señor JOSÉ FRANCISCO FLORES lo agarró y lo llevó y lo acostó en una cama; en ese momento el hijo del señor JOSÉ FRANCISCO volvió a salir a discutir con el señor JOSÉ ROJAS y entonces él le dijo al muchacho que dejara de discutir y que atendiera a su papá que estaba en el cuarto, y el muchacho lo que dijo es que eso es normal que le pase al papá de él, y que luego de un momento se le pasaba sólo; que él le dijo al muchacho que viera de su padre y que dejara eso así ya que él vió bastante mal al señor; que ellos esperaron un rato y los dos hijos del señor que estaban ahí lo que hacían era discutir, pero no buscaban nada para ayudar al señor, solo decían que el papá se iba a morir; después de un rato como los muchachos no dejaban de discutir, le dijo al señor JOSÉ ROJAS, que se marcharan de ahí y que las dos partes fueran hasta el Comando para solventar este problema.

Del análisis realizado a las actas que conforman la investigación, se observa que la misma se inicia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO FLORES PERNIA; sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigaciones penales, quedó demostrado que el ciudadano falleció a consecuencia de colapso cardio respiratorio en relación con infarto agudo al miocardio complicado. Es decir la causa de su muerte se debió a circunstancias fortuitas, independientes de la acción de sujeto alguno, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, concluyendo que se está en presencia de un hecho atípico, que no constituye delito alguno, por cuanto la acción no se puede encuadrar en ninguno de los delitos establecidos en las Leyes Sustantivas Penales de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto al Sobreseimiento. Ello así, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No.07,del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO FLORES PERNIA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. 2.455.075, nacido en fecha 12-07-1927, profesión u oficio obrero tenía domicilio en Carretera Rafael Caldera, Sector La Trujillana, Fundo El Milagro, El Vigía, Estado Mérida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Jennys del Mar Duque

En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________.-
Conste/Stria.,