CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001794
DERCISION No. : 328 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por las Representantes de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que este órgano jurisdiccional de Control decrete el Sobreseimiento de la presente causa y estimando inoficiosa la convocatoria de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según indica el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 25.06.2003, en virtud de la denuncia que ante la Sub-Comisaría Policial No 12, El Vigía, perteneciente a la Comisaría Policial No 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, interpusiera la ciudadana DORA EMILDA MORA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 9.199.904, residenciada en Caño Seco III, sector Los Lirios, calle 18, casa 56, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas, expuso, que el día 23.06.2003, fue agredida físicamente por las ciudadanas ISABEL VEGA, JUDITH GONZÁLEZ, YADIRA Y AUDRI ARAQUE, quienes la lesionaron con golpes por distintas partes del cuerpo, dándose inicio a la correspondiente investigación penal, por estar la acción denunciada encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el cual es penalizado con arresto de tres a seis meses.
De las Actas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia, de fecha 25-06-2003, presentada ante la Sub-Comisaría Policial No 12 El Vigía por la ciudadana DORA EMILDA MORA BUITRAGO, quien manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por las ciudadanas ISABEL VEGA, JUDITH GONZÁLEZ, YADIRA ARAQUE y AUDRI ARAQUE.
2.- Informe de reconocimiento médico legal No 546, de fecha 25.06.2003, practicado en la persona de DORA EMILDA MORA BUITRAGO, suscrito por el experto forense, Dr. Wenceslao Parra Rincón, en el cual se establece como conclusión: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores."
Del análisis realizado se puede evidenciar la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses; siendo el lapso de prescripción ordinaria aplicable de un año, de conformidad con el artículo 108, ordinal 6°, del mismo Código, contado a partir del día de la perpetración del hecho, según indica el artículo 109, eiusdem.
Ahora bien, visto que los hechos que motivaron el inicio de la investigación, según se desprende de la denuncia interpuesta por la víctima, ocurren el día 23.06.2003, lo que determina que hasta la presente fecha 08.08.2006, han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, consecuencia de lo cual, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa, se ha extinguido, al haber operado la prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordnal 6°, del Código Penal, sin que haya ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de dicha prescripción a que se contrae el artículo 110, eiusdem, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318,3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, 108, ordinal 6°; 109; 110 y 418, del Código Penal, y 48.5; 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de las ciudadanas ISABEL VEGA; JUDITH GONZALEZ; AUDRI ARAQUE y YADIRA ARAQUEZ, de quienes no aparecen más datos de identidad en las actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DORA EMILDA MORA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.199.904, residenciada en Caño Seco III, sector Los Lirios, calle 18, casa 56, El Vigía Estado Mérida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Jennys del Mar Duque
En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________________.-
Conste/Stria.,
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