CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001801
DECISION No. : 327 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional de Control decrete el Sobreseimiento de la presente Causa seguida contra el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 22-5-65, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 9.393.293, comerciante, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Sector La Pedregosa, frente a la Licorería El Tamarindo, Casa No. 2-33, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando este decidor inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo dispuesto en el artículo 323, eiusdem, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación, según se desprende el Acta Policial No. 157, suscrita por los funcionarios Ender Molina y Yoandre Blanco, adscritos a la Sub/ Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, se inicia en fecha 02.08.2005, cuando siendo las 04.15 horas de la tarde del día 02 de Agosto de 2005, se encontraban dichos funcionarios realizando funciones de patrullaje urbano, por el Sector de la Calle Principal de la Pedregosa, específicamente a la altura de la Segunda Entrada del Barrio Bicentenario, cuando avistaron un vehículo Chevrolet, Nova, Sedan, color Vino Tinto, año 1.975, Placas SAH-654, al cual le realizaron una Inspección; pero que se presentó un Ciudadano que se identificó como. NAHUM SALINAS, en actitud agresiva, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, en presencia de un testigo que se encontraba allí, por lo que le exigieron los documentos del vehículo, donde presentó solo copias, no figurando como propietario del citado vehículo, alegando que estaban en tramite, lo cual motivó su traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación, a los fines de darle oportuna y adecuada respuesta a dicha petición fiscal, se encuentran las siguientes diligencias de carecer investigativo:
1.- Acta Policial No. 157 de fecha 02 de Agosto de 2005, donde los funcionario policiales, dejan constancia del procedimiento realizado y de la retención del descrito vehículo.
2.- Copia simple de los documentos de propiedad del identificado vehículo.
3.- Inspección Técnica No. 1.010, de fecha 02 de Agosto de 2005, practicada al vehículo retenido por los funcionarios Almir Díaz y Duillo Pineda Rojas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en el Estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, final Avenida 09, La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, dejando constancia que se trata de un vehículo Automóvil, sedan, particular, Chevrolet, Nova, Placas SAH-654, en regular estado de uso y que no se pudo revisar por encontrarse cerrado.
4.- Experticia de Seriales de Vehículo No. 9700-230-201, de fecha 05 de Agosto de 2005, practicada por el Funcionario. José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al vehículo clase: automóvil; marca: Chevrolet; modelo: Nova; tipo: sedan; color: vinotinto; placas: SAH-654, el cual concluye que su estado de seriales es original.
5.- Entrevista rendida por el Ciudadano. ADRIÁN ALBEIRO RODRÍGUEZ CONTRERAS, quien entre otras cosas expone que le entregó el carro de su propiedad a su cuñado ALVARO CHACÓN por un dinero que le debía, y que éste hizo a su vez un negocio con el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, a quien le detuvieron el vehículo, porque presumían era robado.
6.- Oficio No. 14-F7-2449-05, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se ordena la entrega del ya identificado vehículo a su propietario, ciudadano. ADRIÁN ALBEIRO RODRÍGUEZ CONTRERAS.
7.- Entrevista rendida por el ciudadano. NAHUM SALINAS MOLINA, quien entre otras cosas expone que tenia el vehículo estacionado frente a su casa y llegó una patrulla y le pidieron los documentos y le solicitaron se trasladara al comando para revisar el vehículo y los documentos.
Analizadas la solicitud fiscal y demás actuaciones que conforman la investigación, de ellas se infiere, que el vehículo incautado presenta sus seriales originales y que el mismo le fue entregado al Investigado bajo la figura de una negociación de compra–venta, resultando que, habiéndose dado inicio a la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, como resultado de las diversas diligencias de investigación realizadas, el hecho objeto de la Investigación no se realizó, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, 282 y 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 22-5-65, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 9.393.293, comerciante, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Sector La Pedregosa, frente a la Licorería El Tamarindo, Casa No. 2-33, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennys del Mar Duque
En fecha_______________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________.-
Conste/Stria,
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