CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001736
DECISION No. : 332 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, quienes solicitan que este órgano jurisdiccional de Control decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal según lo establecido en el artículo 323 , eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia en fecha 03.11.1999, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, según se desprende del Acta Policial S/N; Reporte de Accidentes, y demás actuaciones relacionadas, de fecha 03.11.1999, suscritas por el funcionario DTGDO (TTO) 4177 WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 62 Mérida, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, con motivo del accidente vial del tipo VOLCAMIENTO EN LA VIA CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido el día 03.11.1999, siendo aproximadamente las 01:00 hrs. (A.M.), en la Carretera Panamericana, entre Santa Elena de Arenales y Guayabones, Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ÜZCATEGÜI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.041.387, residenciado (para la fecha de los hechos) en Carretera Panamericana, sector Caño Raicito, Casa No. DDT-129, Estado Mérida.

Revisadas la solicitud fiscal y demás actuaciones que conforman la investigación, se encuentran las siguientes diligencias de carácter investigativo:

1.- REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 03-11-1999, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, las características del vehículo involucrado en el Accidente, la identificación del conductor, estado del tiempo y condiciones existentes en la vía.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-11-1999, suscrita por la funcionaría Cabo Primero (TT) IRIS CÁRDENAS, adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre No 62. Mérida, donde informa que fue comisionada para la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Panamericana, entre Santa Elena de Arenales y Guayabones, Sector Caño Raicito, Estado Mérida, se traslado al sitio y constato que se trataba de un VOLCAMIENTO EN LA VÍA CON 01 LESIONADO, describiendo el vehículo involucrado, el cual fue depositado en el estacionamiento judicial correspondiente de la zona y el ciudadano lesionado, fue trasladado al Centro Asistencial.
3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, donde se deja constancia tanto del lugar donde ocurrió el accidente, así como de la ubicación final del vehículo involucrado.
4.- INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 1045, oficio No 9700-230-MF-1143, de fecha 08-11-1999, suscrita por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, realizada en la persona del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ÜZCATEGÜI, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.

De análisis realizado, como resultado de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de policía de investigaciones penales competentes, quedó evidenciado que fue el mismo ciudadano quien conducía el vehículo al momento de ocurrir el accidente de tránsito, sin que conste en las actuaciones la participación de otro vehículo, el autor de sus propias lesiones, no correspondiéndose dicho hecho con las circunstancias de tipificación establecidas en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; es decir, en el caso bajo examen, no se da la adecuación de los hechos al tipo penal descrito en la señalada norma penal sustantiva, adoleciendo tal conducta del elemento tipicidad, consecuencia de lo cual, conforme al Principio de Legalidad, no es posible subsumir tales hechos dentro de ninguno de los tipos penales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, deviniendo por todo lo expuesto pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional, 282, y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ ÜZCATEGÜI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.041.387, residenciado (para la fecha de los hechos) en Carretera Panamericana, sector Caño Raicito, Casa No. DDT-129, Estado Mérida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg Jennys del Mar Duque


En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________________________________.-
Cons