REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : Lk11-P-2002-000014

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JUAN CARLOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 14.844.525, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-09-2005, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de JOSE RIGOBERTO RODRIGUEZ CONTRERAS.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 19-07-2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO, desde el 01-03-2002 hasta el día 29-04-2003, y desde el 20-03-2005, hasta el 19-07-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 19-07-2006, informan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena total que cumple el penado JUAN CARLOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 14.844.525.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JUAN CARLOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 14.844.525, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, desde la fecha 20-02-2000, hasta 29-04-2003, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y desde la fecha 03-03-2005, hasta la fecha 01-08-2006, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (24-09-2013) AL FINALIZAR EL DÍA.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, estando este Tribunal de Ejecución N° 01 en guardia penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que sea agregada al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.