REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-08-2000, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON EL CARÁCTER DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de JOSE ANGEL MEDINA SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-03-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO, desde el 01-04-2005 hasta el día 04-05-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 19-07-2006, informan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha 22-07-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 21-04-2005, por un lapso de DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, a la fecha 01-08-2006, es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (30-11-2010) A LAS OCHO (08) DE LA NOCHE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se fija para el día diez de Agosto del 20006, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la imposición de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-08-2000, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON EL CARÁCTER DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de JOSE ANGEL MEDINA SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-03-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO, desde el 01-04-2005 hasta el día 04-05-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 19-07-2006, informan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha 22-07-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 21-04-2005, por un lapso de DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, a la fecha 01-08-2006, es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (30-11-2010) A LAS OCHO (08) DE LA NOCHE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se fija para el día diez de Agosto del 20006, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la imposición de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. _________________________.