REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.868.

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-07-2004, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de JOSE MIGUEL UZCATEGUI.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 19-07-2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como AYUDANTE LIDAR, desde el 02-02-2004 hasta el día 19-07-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 19-07-2006, informan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.868.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.868, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, a la fecha 01-08-2006, es igual a DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (27-02-2018) A LAS DOCE DEL MEDIO DIA.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, estando este Tribunal de Ejecución N° 01 en guardia penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que sea agregada al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.