REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000315


AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO

Vista: La solicitud presentada por el penado SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio del confinamiento. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, fue condenado en una primera oportunidad en fecha 19-06-2001, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en una segunda oportunidad sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-09-2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En fecha 14 de noviembre interpuso este Tribunal a favor del penado el Recurso de Revisión el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificando la cantidad de pena a cumplir la cual quedó establecida por esa instancia superior en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, posteriormente este Tribunal de Ejecución realizó en virtud del cambio de penalidad realizado por la Corte de Apelaciones, el auto de acumulación de penas por los dos delitos cometidos, en auto de fecha 16 de mayo de 2006, de conformidad al artículo 479 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el penado antes mencionado, por aplicación del artículo 88 del Código Penal, se estableció como pena definitiva que ha de cumplir el penado SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO la de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por acumulación de penas.

SEGUNDO

El artículo 53 del Código Penal, señala “ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuarta partes, de su condena observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. No obstante, el artículo 56 del Código Penal en concordancia en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente los requisitos para optar el penado cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así tenemos el artículo 56 del Código Penal establece:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación de la pena al reincidente (subrayado del tribunal)……. y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe para que el penado pueda optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, además de cumplir parte de la pena impuesta, debe concurrir entre otras circunstancia; que el penado no tenga antecedentes por condena anteriores a aquellas por lo que solicita el beneficio (subrayado del tribunal).
TERCERO

Que el penado: SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, aun cuando reúne requisitos exigidos por el legislador en los artículos 20 y 53 del Código Penal, al tener cumplida las tres cuarta partes de la pena impuesta, quien aquí decide observando, que corre al folio (710) certificación de los Antecedente Penales de fecha 23-06-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia donde consta que el penado: SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, fue sentenciado en dos (02) oportunidades y en fechas diferentes, demostrando el penado ser reincidente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado SEBASTÍAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, natural de Santa Bárbara de Zulia, hijo de Josefina Botello y Alfredo Suárez, domiciliado en Caño Seco II, calle 08, vereda 41, casa N° 06, cerca de la Bodega Barrabás El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día viernes 04-08-06 en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, estando este Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copias certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIA
ABG.___________________