REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017

Por cuanto se recibió en fecha jueves 10 de agosto de 2003 oficio suscrito por la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual se señala que deben remitirse a los Centros Penitenciarios donde se encuentran cumpliendo la condena los penados, copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Ejecútese, así mimo el cómputo actualizado, para agregarlo a la carpeta carcelaria que lleva cada penado en el sitio de reclusión, en consecuencia, se acuerda realizar el computo actualizado y a tal efecto se observa que penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE fue detenido en fecha 21-01-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 11 de agosto de 2006, es decir, un lapso, de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Optara al beneficio de Destacamento de Trabajo cuando cumpla los TRES AÑOS de tiempo efectivo de pena, es decir el día 21-01-1007, se fija como fecha de terminación de la pena el día 21-01-2016 salvo el beneficio de redención que se acuerda a tal efecto. Remítase al Centro Penitenciario de Barquisimeto, Uribana, Estado Lara, las copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Ejecútese y del presente computo actualizado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA.

ABG.