REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000036
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado LUIS ALFREDO CARIEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 278 del Código Penal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 02-02-02, y modificada en su pena por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 19-06-06, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS; CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado LUIS ALFREDO CARIEL, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, es decir ha cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 192 Certificación de Antecedentes de fecha 09-05-2002 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ALFREDO CARIEL sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 278 del Código Penal, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 403/407 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: LUIS ALFREDO CARIEL pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, se observa que el LUIS ALFREDO CARIEL, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, se ha involucrado en las actividades educativas, se graduó de bachiller durante el tiempo de reclusión. Cuenta con el apoyo de su familia, oferta de trabajo, capacidad de reflexión y buen nivel de autocrítica. Cursa al folio 409, la Oferta de Trabajo, debidamente, verificada por este Tribunal, por el ciudadano HÉCTOR MANUEL NAVAS RIVAS, propietario del Establecimiento Comercial Restaurant “El Cherry ubicado en la avenida Principal de la Población de Gañango, vía Patanemo, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien ofrece trabajo como ayudante en el Restaurant, devengando un salario mensual en un horario de (08:00 a.m. a 5:30 p.m.) de martes a domingo.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.536.894, nacido en fecha 29-09-82, de 30 años de edad, soltero, hijo de Aura Cariel (F), residenciado en Santa Cruz, Sector 8, calle 17 casa N° 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta ubicado en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Carabobo, con sede en Avenida Díaz Moreno, cruce con Calle Plaza, Centro Comercial Plaza, Local N° L-04, Valencia, Estado Carabobo, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que se graduó de bachiller en el Centro Penitenciario, durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado LUIS ALFREDO CARIEL, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS; CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 278 del Código Penal que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, una vez cumplidos los requisitos de ley, por cuanto el penado LUIS ALFREDO CARIEL fue detenido en fecha 15-12-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, lleva cumpliendo de su pena CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir DOCE(12) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cumplirá el 24-12-2015 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Excarcelación, en virtud del beneficio acordado y Oficio al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo la excarcelación previo compromiso con este Tribunal de presentarse al día siguiente al Centro de Pernocta que se encuentra en el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, en Valencia, Estado Carabobo y a la Dirección del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria
ABG.