REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003504
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento de la causa dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 20-06-2006 (folios 57 al 58) a favor de MARÍA DEMETRIA SUAREZ, colombiana, titular de la cedula N° E-81.405.627, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUSTINIANO BLANCO RINCÓN, en la cual se ordeno la destrucción de un (01) arma blanca denominada Cuchilla, de un largo total de veintitrés (23) centímetros de largo, correspondiente a la hoja de corte, su ancho más promisorio es de tres (3cm.) centímetros, el borde superior es romo, mientras que el inferior es filoso y termina en una punta proporcionalmente aguda, su cacha o empuñadura está compuesta por dos tapas de madera unidas por tres remaches metálicos, recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se ordena la destrucción del objeto con las siguientes características:
1.- Un (01) arma blanca denominada Cuchilla, marca: Carl Schiligper, Solingen Alemania, de un largo total de veintitrés (23) centímetros de largo, correspondiente a la hoja de corte, su ancho más promisorio es de tres (3cm.) centímetros, el borde superior es romo, mientras que el inferior es filoso y termina en una punta proporcionalmente aguda, su cacha o empuñadura está compuesta por dos tapas de madera unidas por tres remaches metálicos, la cual se encuentra en el Área de custodia de evidencias memorando N° 9700-230-SI-475 de fecha 05 de agosto de 1982, expediente N° B-429-253.. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía a los efectos de la destrucción del arma blanca antes descrita. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG.