REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001621

Visto: corre al folio 154 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26-07-2006, contra el penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, quien solicitó, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

Primero:

Corre inserto a los folios 125 al 139, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 29-06-2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer parágrafo de la Ley, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio al penado Rafael Briceño Delgado, observa de conformidad con lo previsto en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 02-08-2006 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 171), en el cual consta, que el penado: ELEAZAR ROJAS ROJAS, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de Tres (03) Años.
3.- Que el Informe Psicosocial del penado folios 165 168, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida, en su pronóstico expone: emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado”.
4.- Que el penado ELEAZAR ROJAS ROJAS se residenciara en San Rafael de Mucujepe, Frente al Club Nocturno Cuatro Piedras, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida.
5.- El penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, laborará en la empresa Taller El Niche propiedad del ciudadano Luis Hernando Díaz Guanda, ubicada en la calle 4B, N° 4B-02, Sector Mucujepe, cerca de la construcción del Liceo, circunstancia que favorece en la reincersión del penado.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.217.043, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-72, de 34 años de edad, concubino, de profesión u oficio obrero y comerciante, hijo de José Antonio Rojas(V) y de Rosa María Rojas(v), residenciado en el Sector Santa Rosa del Chivo, vía al río El Canal, Parcela N° 36, al lado de la Finca propiedad del señor Pantaleón, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; evidenciándose que el penado quien se encuentra hasta la presente cumpliendo la pena desde la fecha de detención 15-05-06, a cumplido TRES (03) MESES DE PRISIÓN faltándole por cumplir de su pena DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- Acudir a la Fundación José Félix Rivas a fin de someterse a tratamiento ambulatorio para superar la adición a las drogas.
4.- Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Continuar estudios de bachillerato, adaptando su horario de trabajo con el del estudio, presentar la constancia respectiva ante el Delegado de Prueba.
8.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
9.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
10.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
11.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se acuerda librar boleta de excarcelación en virtud del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día martes 15 de agosto de 2006, a las 8:30 de la mañana durante la visita penitenciaria que realizara este Tribunal de Ejecución motivado a la emergencia penitenciaria y a la no paralización del otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Líbrese oficio al Centro Penitenciario a los fines de remitir la boleta y la presente decisión en copias certificadas para la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 01



Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria