REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510 Observa.
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según sentencia condenatoria dictada por Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-07-2003, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de JOSE AMABLE GUTIERREZ RUIZ (OCCISO).
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como ARTESANO Y MONITOR DEPORTIVO desde la fecha 04-02-2003, hasta la fecha 19-07-2.006, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.- redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIA Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 19-07-2.006, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIA Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDE, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDE, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIA Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 25-01-2003 a la fecha de hoy 02-08-2006, por un lapso de TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (01-11-2017) a las doce del mediodía.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.