REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto este Tribunal, observa que existen para el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-04-1954, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.153, domiciliado en el Sector Los Curos, Parte Alta, Bloque 43, Edificio F-2, apartamento 00-02, Mérida, Estado Mérida, DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, en contra del penado supra identificado, la primera dictada en fecha 15-12-1994 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (folios 290 al 298) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de MARÍA SATURNINA PARRA ALBORNOZ, declarado parcialmente con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en fecha 03-07-06, acordando en la decisión mantener la misma pena impuesta modificando solo su cualidad, cambiando de presidio a prisión, quedando en definitiva la pena a ser aplicada al penado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los ordinales ¡° y 2° del artículo 406 del Código Penal, en VEINTITRES AÑOS DE PRISIÓN, y la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sede Mérida, dictada en fecha 02-05-2006 (folios 473 al 491) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la humanidad de la adolescente ROSA AURA VIVAS QUINTERO, sentencias condenatorias contenidas en los Asuntos Penales N° LL11-P-1999-000080 y LP11-P-2006-001923, respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal…” Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar correspondiente es de VEINTITRES AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, equivalente a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que se aumenta a la pena de VEINTITRES AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva debe cumplir el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL por acumulación de penas es de de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal). --------------------------------------------------------------------------------------------
Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el desde el 01-05-1993, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados a la redención de fecha 23-08-2000, otorgada por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; es decir lleva cumplido de la pena impuesta con redención DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto por acumulación de penas debe cumplir la pena VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, que la cumple el 03-10-2017 al finalizar el día. -------------------------------------------------------------------------
En tal sentido, el asunto N° LP11-P-2006-001923, debe agregarse debajo de las piezas del asunto penal: LL11-P-1999-000080con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. Se acuerda igualmente realizar la acumulación de la causa por ante el sistema juris 2000, dejando el número de la causa : LL11-P-1999-000080 como la que acumuló la causa N° LP11-P-2006-001923.-------------------------------------
Siendo evidente la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto decretado en fecha 04-05-2001, por cuanto existe una segunda sentencia condenatoria firme en contra del penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los numeral 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la humanidad de la adolescente ROSA AURA VIVAS QUINTERO. --------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 73 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá de la presente acumulación en la sede del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, el día jueves 03-08-2006 en la guardia permanente que cumple este Tribunal de Ejecución N° 01, por disposición del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, al Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria
Abg.