REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000044
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto, se observa en la presente causa, al folio 363, el Acta de Defunción, suscrita por la Abogada Carmen Rosa Arrieta Monosalva, Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada bajo el N° 12 del Penado WILLIAN JOSÉ ROJAS DÁVILA, donde consta que: “se presentó ante este Despacho, la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN ROJAS DAVILA, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.023.552, soltera, ama de casa, domiciliada en esa Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quien expuso: El día veinticinco de mayo de dos mil seis, a las siete de la noche, en el sitio denominado Guayabotes, Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, falleció el ciudadano WILLIAN JOSÉ ROJAS DÁVILA, venezolano, de treinta y un años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.135, soltero, obrero, natural de Guayabotes y domiciliado en esta Parroquia, que no deja hijos, ni bienes de fortuna, la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL LEXIM CEREBRAL FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, según Certificado Medico expedido por el Dr. Alejandro Pereira, Médico Forense de Mérida. Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y LA TERMINACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA que cumplía el penado WILLIAN JOSÉ ROJAS DÁVILA, por haber fallecido en fecha 25-05-2006. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal vigente. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, remítase la presente causa al Archivo para su guardia y custodia, una vez consten en el asunto las notificaciones de las partes. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.