REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000002

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 10/07/06 (folios 198 al 205) a favor del imputado YON CARLOS DÁVILA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7,10,11 de la Ley de Desarme, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordenó el comiso del Arma de Fuego incautada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se ordena el comiso del arma de fuego de fabricación casera, la cual presenta una empuñadura o cacha formada por dos tapas de madera unidas entre si por medio de dos tornillos a la caja de los mecanismos, dicha arma presenta un gatillo o disparador y un martillo percutor, con la inscripción en su lado izquierdo donde se lee “COL 38”, observándose su sistema de cierro abisagrado, con una longitud de diez centímetros con siete milímetros en su cañón y una longitud interna de nueve milímetros en su cañón y una longitud interna de nueve milímetros, la misma se aprecia usada en regular estado de conservación, con signos de oxidación y estrías de fricción orientadas en diversos sentidos y ángulos; a tales fines, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual se encuentra en el Área de resguardo y custodia de evidencias físicas con planilla de resguardo y custodia de Evidencias N° 001 de fecha 01-01-06, a los fines de que la misma sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en armonía con el artículo 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarme y 278 del Código Penal, para que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para El Desarme. Líbrese el correspondiente oficio. Una vez cumplido lo ordenado remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG.