REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179

Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, colombiano, indocumentado, nacido en fecha 14-09-73, obrero, quien se encuentra actualmente bajo la medida de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” en Mérida, Estado Mérida, y cumpliendo una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de PDVSA, en tal sentido , este Tribunal Penal de Ejecución N° 01, ACUERDA elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el referido penado fue detenido en fecha 31-07-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25-11-2005 fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 30-05-06 se le acordó el Régimen Abierto, hasta la presente fecha 09-08-2006; es decir lleva cumplido de su pena un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS, que se le computan como pena cumplida, faltándole por cumplir de su pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y por cuanto de la revisión de su causa se observa que durante el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina no se le realizó la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por cuanto no tenía la mitad de la pena cumplida de conformidad al artículo 508 del Código orgánico Procesal Pena, visto que ya reúne dicho requisito, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario mencionado a los efectos de que incorpore al penado ASNALDO VEGA SUAREZ en la Junta de Rehabilitación a los efectos de la Redención de la Pena por el Trabajo que realizó cuando estuvo en dicho Centro en calidad de penado 2.- Librese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” en Mérida, Estado Mérida a los efectos de remitirle la presente decisión. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIA

ABG.